Comentario: Al presentarse una sustitución patronal, el nuevo empleador, acepta mantener a los empleados, las condiciones de su anterior compañía, pero esto no quiere decir que no pueda realizar el despido de personal, que no cumpla con los objetivos, solo que para hacerlo debe seguir el conducto regular del numeral 9 del artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo.

Concepto 6748 MinTrabajo 28 de Septiembre de 2016.

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