Comentario: Las empresas multinivel no se encuentran en la responsabilidad de exigir a sus vendedores independientes (Ley 1700 de 2013) los pagos de seguridad social, ya que su relación no es laboral, sino comercial; por lo tanto, no es requisito para su deducción, las planillas de aportes a seguridad social, realizada por cada uno de los vendedores.


Concepto 28301 DIAN 10 de Octubre de 2016.

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