Concepto 112 CTCP 08 de Febrero de 2017.

Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No de Radicación CTCP: 2017-112- CONSULTA
Tema:       Estados financieros – Registro mercantil

CONSULTA (TEXTUAL)

La empresa x es una Sociedad (sic) del grupo 2 acogida al 1 voluntariamente en NII (sic) y por tanto al 31 12 2016, ya es obligatorio emitir E.F. bajo Niif (sic).

La consulta es la siguiente: xxx debe renovar Registro Mercantil con sus E.F. bajo Niif (sic) o debe hacerlo con los E.F. fiscales al 31 12 2016?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para las entidades que pertenezcan a los Grupos 1 y 3, los primeros estados financieros oficiales bajo los nuevos marcos técnicos normativos con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 y para las entidades que pertenezcan al Grupo 2 son los emitidos con corte anual al 31/12/2016. Por ende, teniendo en cuenta que la información que se provee en el registro mercantil proviene de la contabilidad oficial, el reporte debe elaborarse con base en los nuevos marcos técnicos considerando la fecha de presentación de los primeros estados financieros comparativos. En el caso de la consulta, al tratarse de una entidad acogida voluntariamente al Grupo 1, debe presentar su información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico, con corte al 31/12/2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública