Comentario: Recuerda el Ministerio de salud que en ningún caso se podrá trasladar la responsabilidad de efectuar los tramites de reconocimiento de las incapacidades medicas ante la EPS al trabajador, por lo tanto es el empleador el encargado de realizar los tramites correspondientes a obtener el reconocimiento económico de incapacidades, licencias de maternidad, paternidad etc

Concepto 11600441871 Minsalud 10 de Marzo de 2017.

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le informe, a cargo de quien se encuentra la responsabilidad de tramitar la incapacidad medica ante la EPS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de ésta. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

En primer lugar, es importante aclarar que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, por consiguiente, los conceptos que emite esta entidad son de carácter general, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, vía concepto no podemos resolver situaciones particulares como las que cita en su escrito.

No obstante, frente al tema objeto de su consulta, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1213 del Decreto Ley 019 de 20124, le corresponde al empleador adelantar el trámite de las incapacidades médicas ante la EPS, toda vez, que la norma en cita sustrajo expresamente al trabajador de efectuar las gestiones dirigidas obtener las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y licencias de maternidad y / o paternidad, por considerar que el empleador tiene la capacidad para efectuar la referida gestión.

El presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155.

Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas
Dirección Jurídica

Proyectó: Yamile O

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1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
3 ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. (…)
4 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo