Por el cual se establece el auxilio de transporte para el año 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y4a de 1992 .

DECRETA

Artículo 1. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual . Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto 2739 de 2012.

PUBLíQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 dias del mes de diciembre de 2013

EL MINISTRO DE H.t\CIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, .

,MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSiONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DEL TRABAJO,

JUAN CARLOS CORTES

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN