El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 estábleció que el denominador de la fórmula para obtenerla proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guartde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.

Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto
Tributario. 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA

ARTíCULO 1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas; determinado conforme al artículo anterior”, .

ARTíCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación.

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los 26 dias del mes de marzo de 2014

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público