Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2012-01-108844, mediante la cual formula la siguiente solicitud:

“Quisiera saber si puedo efectuar una reforma estatutaria de venta de aportes de una sociedad limitada mediante documento privado acta, sin llevarlo a escritura publica de conformidad con la Ley 1416 de 2006, artículo 22.”

En el entendido que su inquietud hace referencia a las sociedades unipersonales creadas bajo los lineamientos del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, lo primero que ha de advertirse es que éstas por virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, debieron  transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas a partir del 5 de diciembre de 2008, cuando entró en vigencia la citada Ley.

A ese propósito la norma invocada reza:

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

Por su parte, tratándose de las sociedades de responsabilidad limitada de las que se ocupa la legislación mercantil, aplica la regla imperativa prevista en el artículo 366 del Código de Comercio, según la cual la cesión de cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, advertencia expresa de que la misma no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad, sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, debiendo observar que para las inquietudes que en el futuro le asistan en temas  societarios, podrá consultar directamente la Pagina WEB de la Entidad .