Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón a que en su opinión carece de competencia para dar respuesta a la consulta formulada, a través del cual pregunta “Cuál es el procedimiento para anular títulos de acciones que en su momento costaron 3.000 pesos y hoy se van a entregar como dividendos a las accionistas y el valor actual es de 1.500, es decir el valor de la acción bajó”.

En primer lugar, se advierte al peticionario que en ejercicio de la facultad para resolver consultas a esta Entidad le esta vedado resolver situaciones de carácter particular y concreto, por lo que la opinión que se emita, además de que deben tener relación con materias que le han sido asignadas por la Constitución y/o la ley, hace relación al análisis de las normas que regulan el asunto que se examina aportando al interesado elementos de juicio para resolver la situación particular y concreta, sin que el pronunciamiento que se expida sea de obligatorio cumplimiento o ejecución (Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Sentada la competencia de la Entidad, de la simple lectura al escrito allegado se colige que no es claro el planteamiento, entonces si el tema se refiere al título o certificado de acciones debo preciarle, en primer lugar, que es el documento que la sociedad debe expedirle a los accionistas que hayan suscrito acciones, que será provisional o definitivo dependiendo de que se haya o no cancelado el valor total de las acciones suscritas (Arts. 399 y 400 del Código de Comercio).

Adicionalmente, el artículo 401 ss. señala el contenido de los títulos, allí se prevé “Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos  se indicará:

1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva….;

2) La certificado de acciones en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio;

3) Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden, y

4) Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas”. ( Destacados fuera de texto).

Finalmente, el artículo 402 Ib. consagra el trámite para la expedición del duplicado por hurto , robo, pérdida o deterioro del título nominativo. Entonces frente a la inquietud planteada, en el entendido que lo que se pretende es anular un título porque al accionista se le han expedido varios certificados, lo que procede es que la sociedad los recoja y los anule y en su lugar se expida un título que certifique el total de acciones de que es titular conforme lo dispone el citado artículo 401, con las anotaciones a que hubiere lugar sobre el valor nominal de las mismas.

Se llama la atención al consultante que desde la perspectiva del Ordenamiento Mercantil el cambio de valor nominal de las acciones necesariamente ha debido adoptarse mediante reforma estatutaria aprobada por el máximo órgano social con sujeción a las reglas sobre mayorías y quórum establecidas para el efecto en los estatutos y/o en la ley, por lo que se desconoce si existen normas especiales que deban observar las sociedades prestadoras de servicios públicos.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes citado.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.