Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 093217, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el aporte en especie en una sociedad por acciones simplificada, en los siguientes términos:

Es necesario que en el acto de constitución se establezca que parte del capital era en especie? Cómo puede solucionarse dicha situación? Sería mediante una reforma estatutaria en la que haga una aclaración respecto a la parte del capital que fue pagado en especie?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo datos allí previstos, entre los cuales se encuentra los relacionados con el capital social.

Del estudio de la norma antes citada, se desprende que la sociedad por acciones simplificada SAS, puede constituirse por escritura pública o por documento privado, uno u otro documento deberá inscribirse en el registro mercantil.

ii) Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 5 ya mencionado, cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

iii) En el caso que nos ocupa, se tiene que si bien en el acto constitutivo se omitió indicar cuales bienes habían sido objeto de aporte, no es menos cierto que dicha omisión se puede subsanar mediante el otorgamiento de una escritura adicional, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

En caso contrario, es decir, que el documento constitutivo de la sociedad se encuentre debidamente inscrito en el registro mercantil, la modificación a los estatutos sociales implica una reforma estatutaria, la cual, al tenor de lo estipulado en el artículo 29 ibídem, debe ser aprobada por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.

iv) De otra parte, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio…”. (El llamado es nuestro).

Del análisis de la norma antes transcrita, se colige que cuando los estatutos guarden silencio sobre determinado asunto, tal como el caso de los aportes en especie, la sociedad por acciones simplificada SAS, se regirá, en lo no previsto en los mismos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima o por las disposiciones del Código de Comercio.

v) En efecto, el artículo 126 del Código de Comercio, preceptúa que los aportes en especie deberán estimarse en un valor determinado, al paso que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132, en concordancia con lo prescrito por el segundo inciso del 398 de la misma obra, los aportes en especie deberán ser avaluados unánimemente por los socios reunidos en junta preliminar, sin que sea necesario solicitar la aprobación del avalúo a esta Superintendencia, puesto que con la expedición de la Ley 222 de 1995, ello solo es preciso hacerlo respecto de las sociedades sometidas al control de este Organismo (artículo 85 ejusdem).

vi) Sin embargo, para efectuar dichos aportes es fundamental la existencia de la compañía por ser el sujeto receptor de los mismos, luego, es imposible hablar de su realización con anterioridad a su constitución y, además, como quiera que la ley permite que al momento de constituir la sociedad anónima sea pagada la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba, sin que el plazo para el pago total pueda exceder de un año, los aportes en especie deberán ser cancelados dentro de dicho término, y pagarse por lo menos la tercera parte de los mismos al momento de constituir el ente jurídico (artículos 376 y 387 del Estatuto Mercantil).

vii) Por su parte, el artículo 124 op. cit., prevé que la entrega de los aportes deberá realizarse en el lugar, forma y época convenidos, y a falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.

En el evento que los avalúos de los aportes en especie no hubieren constado en la escritura de constitución de la compañía, la sanción legal prevista en el artículo 133 de la Obra Mercantil es la invalidez de la constitución de la misma, luego, si los aportes en especie no fueron considerados en la escritura de constitución, deberá procederse a subsanar su invalidez a través del otorgamiento de una nueva, en donde sí queden previstos, so pena de nulidad del acto o contrato, por haberse contrariado una norma de imperativo cumplimiento.

viii) Finalmente, se observa que al tenor de lo señalado en el artículo 113 del Código de Comercio, si en la escritura social se ha omitido alguna de las estipulaciones indicadas en el artículo 110, o expresado en forma incompleta o en desacuerdo con el régimen legal del respectivo tipo de sociedad, podrán otorgarse, se reitera, escrituras adicionales, por los mismos socios, antes de que se haga la correspondiente inscripción. Tales escrituras se entenderán incorporadas al acto de constitución de la sociedad.

ix) Luego, si en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada SAS, se guardó silencio sobre la forma de hacer aportes en especie, para tal efecto se deben tener en cuenta las normas que regulan dicho aspecto en las sociedades anónimas, o en su defecto, las disposiciones generales que rigen a la sociedades en el Código de Comercio, en lo pertinente, y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.