En atención a su solicitud radicada bajo el No.2013-01-291424, mediante la cual solicita en pronunciamiento oficial en torno al tema de la referencia, me permito manifestarle que una vez examinadas las disposiciones de orden legal que regulan la materia, así como los actos de la administración que ha habido lugar a consultar, se ha podido corroborar que efectivamente en el marco de la Resolución 3374 del 20 de octubre de 2009, a través de la cual el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la creación del “Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades”, el mismo está facultado para conocer de los conflictos que ocurran entre los empresarios, objeto de su inspección, vigilancia y control, y sus acreedores, con excepción de las acreencias laborales, entre ellos los que surjan por causa o con ocasión de “ Discusiones y acuerdos relacionados con el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, o de negociación de Acciones”, tal como reza el texto del estudio de factibilidad que sirvió de base para la autorización referida.

 

En consecuencia esta Oficina comedidamente le ruega hacer caso omiso de la información que en su oportunidad le fuera suministrada en sentido contrario por uno de sus funcionarios y en su lugar, le ruega estarse a lo expresado en el presente oficio, advirtiendo que en uno y otro evento sus conceptos según los términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

 

Hecha la aclaración anterior, procede señalar que según la regla general, la competencia en materia arbitral se establece de acuerdo con lo previsto en el pacto arbitral, razón por la cual si la cláusula compromisoria en el caso objeto de su inquietud determina que el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de esta Superintendencia es el escogido por las partes para resolver el conflicto a través de un tribunal de arbitramento, ello conlleva la competencia del mencionado Centro para iniciar el trámite, para lo cual la parte interesada deberá presentar la correspondiente demanda arbitral por conducto la Delegatura de Procedimientos mercantiles.

 

Por lo demás, esta oficina se abstiene de pronunciarse sobre los temas atinentes al contrato “de compra venta de acciones” motivo de las controversias que dan lugar a su solicitud, pues ésta en cumplimiento del citado Artículo 28 del C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar en atención a las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo, mas no le es dable en esta instancia proferir siquiera una opinión sobre el alcance de los contratos, los actos o las decisiones de carácter particular de los órganos sociales o de administración de sociedades.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos a que se hizo alusión.