ASUNTO: LAS MODALIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA ESTÁN EXPRESAMENTE PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE INVERSIONES INTERNACIONALES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-105673, mediante la cual por conducto del Banco de la república, formula la siguiente consulta:

1. Una sociedad colombiana puede aprobar una capitalización a favor de un accionista extranjero y autorizar que el pago de las acciones emitidas a su favor se haga mediante la capitalización de facturas por concepto de servicios prestados por parte del accionista extranjero a la sociedad que pretende aprobar la capitalización?

2. Si la sociedad autoriza el pago de acciones mediante capitalización de facturas por servicios prestados por el accionista que capitaliza a la sociedad, se incurre en una infracción cambiaria?

3. Si la sociedad aprueba la capitalización de facturas por servicios en el reglamento de emisión y colocación de acciones y el accionista acepta la oferta respectiva-y la capitalización con cargo a la capitalización de facturas por servicios prestados a la sociedad, las acciones suscritas y pagadas con cargo a dicha capitalización quedan sin derechos de giro?

4. Cuáles son las consecuencias para el inversionista y la sociedad receptora de la inversión si se hace efectiva la capitalización de facturas por servicios?

Al respecto, antes de responder la referida consulta, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento.

No obstante lo anterior me permito informarle que de acuerdo con la Circular Reglamentaria DCIN 83 actualizada a julio de 2013, existen algunos mecanismos para efectuar el registro de las operaciones de cambio, que se denomina “Registro con cumplimiento de requisitos”, utilizado en las siguientes modalidades de inversión y para cuyo propósito el inversionista o su apoderado deberá presentar la solicitud de registro al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República debidamente diligenciado dentro del plazo correspondiente, los documentos respectivos.

El procedimiento de registro será el siguiente:

a) Aportes en especie – tangibles

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberá anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha, el número de acciones, cuando sea el caso, y el valor FOB del bien importado.

b) Aportes en especie – intangibles

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Estos aportes comprenden exclusivamente activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas. (Decreto 2649/93 y normas que lo modifiquen o complementen).

Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberá anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha y valor de la inversión.

c) Actos o contratos sin participación en el capital

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberá anexar la copia del acto o contrato y el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, fecha y monto del aporte.

d) Adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito.

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberá anexar un certificado del establecimiento de crédito en el que conste la existencia del crédito y un certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora de la inversión sobre la fecha del perfeccionamiento de la adquisición de acciones, el número de
acciones adquiridas con el crédito, el valor de las acciones, NIT y nombre del inversionista extranjero.

e) Sumas con derecho a giro

Las sumas con derecho a giro susceptibles de ser capitalizadas comprenden las que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, así como las regalías derivadas de contratos debidamente registrados.

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la inversión que se indique en la casilla No. 5 “Fecha” del Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

Al Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales”, se deberán anexar los siguientes documentos:

– Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora donde conste el concepto, fecha, el número de acciones, cuando sea el caso, y el valor de la capitalización. Cuando se trate de sumas provenientes de importación de bienes reembolsables, el valor a capitalizar corresponderá al valor FOB del bien importado.

– Cuando se trate de capitalización de deuda externa sujeta a informe al BR, en el certificado del revisor fiscal o contador público deberá constar, adicionalmente, el número de identificación del crédito informado. El registro de la inversión extranjera dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario diligenciar el Formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”.

De las referidas reglas se infiere que la modalidad de inversión propuesta, relacionada con la capitalización de facturas por concepto de servicios, no corresponde a ninguna de las contempladas dentro del estatuto de inversiones internacionales, por lo que mal podría existir un procedimiento para obtener un registro que permita la capitalización de facturas por concepto de servicios, como inversión extranjera.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.