REF: RADICACIÓN 2014-01-402371 05/09/2014

 

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el siguiente interrogantes que a continuación se cita:

 

” El contador de una empresa, cuando esta decide voluntariamente entrar en liquidación, puede ser nombrado como liquidador?, no existe ninguna inhabilidad para que el contador ejerza esta función. Así mismo puede indicar, si el contador puede ser liquidador, al firmar el balance de cierre de cuentas definitivo, firma en calidad de liquidador, este también debe ir firmando por otro contador?.

 

Sobre el particular, a la luz de los artículo 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, como de los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Código de Comercio, no existe inhabilidad para que el contador de una empresa asuma la función de liquidador de la misma y pueda adelantar todo el procedimiento de liquidación voluntaria conforme lo prescrito en los artículos 225 de la Legislación Comercio.

 

No obstante lo anterior, el contador designado como liquidador no deberá perder de vista, los deberes que se le imponen a todos los administradores en el ejercicio de su función como son los descrito en los artículo 22, 23, 24 de la Ley 222 de 1995.

 

En el mismo sentido en el oficio 220 – 223625 del 16 de diciembre de 2013, se dijo lo siguiente en torno al papel del contador: “Al revisar con detenimiento, la inhabilidad o la incompatibilidad, conforme a la normas citadas, éstas no están dadas en razón del ejercicio de la actividad propia del contador frente a su empleador, pues de suyo, quien presta sus servicios en ese contexto presupone una situación de subordinación y de relación de dependencia frente a su patrono, y en este campo, tan solo la ley le permite al contador que ha preparado los estados financieros certificarlos, pues si no le fuera permitido tal aspecto, ningún contador por la relación de dependencia podría firmarlos, con lo cual se llegaría al exabrupto de que no podrían laborar y desarrollar su profesión como dependientes de una firma o razón social o sociedad.

 

“Nótese igualmente, que la inhabilidad o incompatibilidad del contador está dada no respecto de la certificación de estados financieros sino frente a su dictamen, pues este solo puede realizarlo una persona sin vínculo de subordinación o dependencia y sin injerencia alguna del empleador frente a quien se va a dictaminar, pues no le sería propio que el contador en ese estado de relación de dependencia frente a su patrono lo autodictaminara, en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995, pues carecería de imparcialidad, objetividad, y transparencia.”

 

Por lo expuesto anteriormente, es claro, que la persona designada como liquidador, puede también ejercer el papel de contador de la sociedad en liquidación voluntaria, a tono con lo dispuesto en los artículos 238, 247, 249 y 259 del Código de Comercio, sin perjuicio de que esta labor la pueda ejercer otro profesional de la materia.

 

 

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.