Me refiero a su escrito, radicado en esta Superintendencia con el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre los siguientes aspectos:

 

1. Con la entrada en vigencia de las NIIF en Colombia y bajo el actual régimen societario, ¿existe algún cambio en la forma de distribución de utilidades a los socios o accionistas en cualquiera de las formas de asociación (SAS, SA, LTDA, Comandita, etc.)?

 2.En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuáles serían esos cambios y en qué consisten?

 3.Entendemos que las NIIF plenas le son aplicables a las compañías del Grupo I. Para estas compañías del Grupo I ¿cuál de las siguientes opciones, debe considerarse como “utilidad comercial” del período repartible a los socios o accionistas a manera de “dividendos”?: (i) utilidad del ejercicio bajo IFRS; (ii) utilidad del ejercicio más el ORI (Otros Resultados Integrales); (iii) la utilidad del ejercicio y únicamente las partidas realizables del ORI; o (iv) la utilidad del ejercicio, otras partidas de años anteriores y las partidas realizables del ORI. En caso que la respuesta sea ninguna de las anteriores, ¿cuál es el concepto de utilidad comercial del periodo, repartible a los socios o accionistas a manera de “dividendos” bajo NIIF?

 4.Según las NIIF, ¿Cuál es el concepto de: (i) utilidad social, (ii) utilidad liquida, y (iii) utilidad neta?

 5.¿A manera ilustrativa, pueden exponer un ejemplo práctico sobre las distribución de utilidades a los accionistas bajo NIIF que involucre utilidad del ejercicio, ORI y otras partidas de años anteriores?”

 

De manera previa a atender su solicitud, es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades de supervisión conferidas por la ley y, en particular, con fundamento en la prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 20091.

 

 1 “Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

 

“(…)


 Así las cosas, la consulta se atenderá en el orden propuesto según las preguntas formuladas así:

 1. Con la entrada en vigencia de las NIIF en Colombia y bajo el actual régimen societario, ¿existe algún cambio en la forma de distribución de utilidades a los socios o accionistas en cualquiera de las formas de asociación (SAS, SA, LTDA, Comandita, etc.)?

 2.En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuáles serían esos cambios y en qué consisten?

 

Los nuevos marcos de referencia contable, que ordenan la aplicación de las normas internacionales de información financiera, precisan, de manera general, la forma de reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos que impactan la actividad de los preparadores de información, y que se plasman en la información financiera con el objetivo de ilustrar la toma de decisiones por parte del mismo empresario o de los diversos grupos de interés que interactúan con el ente económico2.

 

Sin embargo, con la aplicación de las normas internacionales de información financiera, que implican un avance hacia unos estándares de aceptación mundial alineados con las mejores prácticas internacionales, no se modifica el régimen legal societario en materia de distribución de las utilidades.

 

En efecto, las normas que gobiernan la materia de su interés siguen siendo las consagradas en el Código de Comercio, en la Ley 222 de 1995 y en la Ley 1258 de 2008, las cuales se ocupan de temas tales como: (i) las reglas generales sobre distribución de utilidades (artículo 150 C.Co.); (ii) la obligación de que las utilidades estén justificadas por balances reales y fidedignos y la prohibición de su reparto cuando haya pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital y no se hayan enjugado (artículo 151 ibídem); (iii) las mayorías requeridas para la distribución de utilidades y el monto mínimo a repartir cuando no se alcanza dicha mayoría (artículo 155 C.Co., modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995), etc.

  

2 Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.”

 

² Decreto 2496 de 2015 Anexo Técnico 1.1 Marco Conceptual

 

OB 2 El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito.

 

OB3 Las decisiones que tomen inversores existentes o potenciales sobre la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda dependen de la rentabilidad que esperen obtener de una inversión en esos instrumentos, por ejemplo dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado.

 

Así, las reglas señaladas no sufren modificaciones o ajustes por la entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos, aun cuando algunos conceptos contables y financieros requieran ciertas aclaraciones para efectos de aplicar la normativa existente. Precisamente sobre estos conceptos contables o financieros haremos referencia en las respuestas a las preguntas siguientes.

 

3. Entendemos que las NIIF plenas le son aplicables a las compañías del Grupo I. Para estas compañías del Grupo I ¿cuál de las siguientes opciones, debe considerarse como “utilidad comercial” del período repartible a los socios o accionistas a manera de “dividendos”?: (i) utilidad del ejercicio bajo IFRS; (ii) utilidad del ejercicio más el ORI (Otros Resultados Integrales); (iii) la utilidad del ejercicio y únicamente las partidas realizables del ORI; o (iv) la utilidad del ejercicio, otras partidas de años anteriores y las partidas realizables del ORI. En caso que la respuesta sea ninguna de las anteriores, ¿cuál es el concepto de utilidad comercial del periodo, repartible a los socios o accionistas a manera de “dividendos” bajo NIIF?

 

Bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de los nuevos marcos de referencia contable, las entidades empresariales preparaban y presentaban un único estado financiero que reflejaba el resultado del ejercicio. En efecto, a través del estado de resultados se evidenciaban de manera detallada los ingresos obtenidos por dicho ente y sus costos y gastos, para obtener como resultado final la utilidad o pérdida del ejercicio. Era esta utilidad, como resultado del ejercicio, la que se encontraba a disposición del máximo órgano social para ser distribuida entre los socios o accionistas.

  

Con la entrada en vigencia de los marcos de referencia contable bajo NIIF, el resultado del ejercicio se denomina “ganancia” o “pérdida”, según corresponda, y también está referida a la relación entre los ingresos y los costos y gastos del ente.

 

Así las cosas, para determinar cuál es la “utilidad” que, de conformidad con las normas internaciones de información financiera, queda a disposición de los socios para ser repartida, es indispensable hacer referencia a los resultados del período, de los cuales hacen parte los ingresos y gastos.

 

En relación con los ingresos, es necesario indicar que los marcos de referencia contable bajo NIIF establecen que éstos incluyen (i) los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos, (ii) las ganancias y (iii) las ganancias no realizadas3.

  

3 Por ejemplo aquéllas que surgen por la revaluación de activos. Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.29, 4.30 y 4.31.


Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. Las “ganancias” son otras partidas que, de cumplir con la definición de ingresos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo por la entidad.

 

Por su parte, al referirse a la definición de gasto, los marcos contables indican que incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Son pérdidas otras partidas que, de cumplir con la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. La definición de gastos también incluye las pérdidas no realizadas4.

 

Con la entrada en vigencia de los nuevos marcos contables, los resultados del ejercicio, es decir, los ingresos, los costos y gastos, se reflejan en el estado de resultado integral, que combina un estado de resultado del período y otro resultado integral del período, también denominado “ORI” (que es una partida que hace parte del patrimonio y hace referencia a ingresos o gastos no realizados). Es decir, los resultados se evidencian en diferentes estados financieros.

 

El estado de resultado del período contiene el total de los ingresos menos los gastos, sin incluir los componentes del ORI, ya que el ORI comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del período, tal como lo requieren o permiten otras NIIF5.

 

Por lo anterior, la “ganancia” que está a disposición del máximo órgano social para ser repartida a título de dividendo, es la determinada como total del resultado del período, toda vez que como se indicó anteriormente, los

 

componentes del ORI hacen parte del patrimonio, cuyos valores aún no se han realizado y por ende no son susceptibles de ser distribuidos entre los socios o accionistas.

 

En consecuencia, de las opciones ofrecidas en su pregunta, se deben descartar las indicadas en los numerales ii), iii) y iv).

 4.Según las NIIF, ¿Cuál es el concepto de: (i) utilidad social, (ii) utilidad liquida, y (iii) utilidad neta?

 

4 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.33, 4.34 y 4.35.

5 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Norma Internacional de Contabilidad 1 párrafo 7.


 Los ingresos y gastos pueden presentarse de diferentes formas en el estado de resultados, con el objeto de suministrar información relevante para la toma de decisiones económicas.

 

Realizar distinciones entre partidas de ingresos y gastos y combinarlas de diferentes formas, también permite que se presenten diversas medidas del rendimiento. Estas medidas se diferencian en cuanto a las partidas que incluyen.

 

Por ejemplo, el estado de resultados puede presentar el margen bruto, el resultado de operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos y la del resultado del periodo6.

 

No obstante, los marcos de referencia contable actualmente vigentes no hacen distinción entre utilidad social, utilidad líquida o utilidad neta. Solamente se refieren a “ganancia” o “pérdida”. Pero, en cualquier caso, vale la pena señalar que ni la legislación societaria ni la regulación contable anterior, hacían distinción entre la clasificación de utilidad que usted propone en su escrito.

 

5. ¿A manera ilustrativa, pueden exponer un ejemplo práctico sobre las distribución de utilidades a los accionistas bajo NIIF que involucre utilidades del ejercicio, ORI y otras partidas de años anteriores?”

 

Sobre el particular se recomienda que para los fines que interesan a su estudio, se revisen distintos estados financieros preparados bajo NIIF y que son públicos, para lo cual simplemente puede acceder a páginas de sociedades multinacionales que reportan a distintos entes de supervisión de otros países, con el objeto de que pueda apreciar en situaciones particulares y reales, la forma como se presenta la información, el estado de resultado integral y cómo se distribuyen los dividendos.

 

La ventaja de la convergencia a normas internacionales es que el lenguaje de las economías internacionales se aproximó a nuestra realidad para poder comprenderla y apropiarla, por lo que el mejor ejemplo que se puede ofrecer, es el de la información financiera preparada por sociedades que a nivel internacional reportan en NIIF.

 

6 Decreto 2496 de 2015 Anexo técnico 1.1 Marco Conceptual párrafos 4.27 y 4.28.