Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-622038, donde plantea la siguiente consulta:

“Dos socios-accionistas desean formar una Empresa SAS., que para la consulta vamos a denominarlos socio 1 y socio 2, uno de ellos el, socio 2 es contador público titulado, y desea aparte de su calidad de socio-accionista de la sociedad, llevar la contabilidad y firmar los Estados Financieros y Declaraciones tributarias de la misma; el socio 1, sería el Representante Legal Principal. Es decir los Estados Financieros irían firmados por el Socio 1 como Representante Legal y por el Socio 2 como Contador Público de la Sociedad.

1. Se puede aplicar esta figura?

2. Existe algún inconveniente de tipo jurídico, legal, tributario que pueda generar sanciones para la Empresa, el Contador o sus accionistas que esta situación se dé?

3. Al momento de certificar los Estados Financieros estos puede (SIC) presentar problemas al ser presentados ante un ente regulador o ente externo (superintendencia, DIAN, bancos)?

4. Si esta situación se diera, debe quedar expresamente escrita en los Estatutos de Constitución?

Al respecto, es necesario advertir que los conceptos emitidos en atención a las consultas, solo expresan una opinión general y abstracta de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no se dirigen a resolver asuntos de una sociedad en particular y por tanto, no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad.

Anotado lo anterior, es dable señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Superintendencia en la materia, no existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, conforme explica entre otros el Oficio 220-088599 del 16 de agosto de 2011, lo que resulta igualmente predicable respecto del representante legal.
En efecto el concepto invocado expresa:

(…)

“Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación legal vigente, atinente con los accionistas y las sociedades en general, no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, en este caso, una sociedad por acciones simplificada, sea nombrado como contador de la misma, salvo que exista norma estatutaria expresa que así lo disponga.”

Cosa diferente sería que el accionista-contador de una sociedad, pretendiera ser revisor fiscal de la misma, pues en este caso si se da una inhabilidad consagrada de manera clara y nítida en el numeral 1 del artículo 205 de la Legislación Mercantil, cuando señala:

“No podrán ser revisores fiscales:

Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz”

(…)

En cuanto al representante legal, la Ley 1258 que crea las sociedades del tipo de las SAS, solamente establece que la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas, atendiendo que le está permitido a los accionistas o al accionista único, la posibilidad de definir estatutariamente todo lo relacionado con el nombramiento, funciones, periodo, remuneración, causales de remoción etc.

De ahí que como en el caso del contador, el representante legal bien puede ser un accionista o designarse un tercero, a menos que los estatutos estipulen otra cosa.

En este orden de ideas, frente al supuesto planteado nada impide que los dos accionistas, actuando uno como representante legal y el otro como contador, puedan suscribir los estados financieros.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y, que en la P.Web puede consultar directamente la normatividad, los conceptos jurídicos, la Cartilla sobre SAS, como la Circular Básica jurídica.