Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
 

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2012 y el 1º de octubre de 2013, fue de 2,40%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2014.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijase en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2014.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 OCT 2013