DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se reglamenta el procedimiento para el sorteo del premio fiscal. “La Factura Te Premia” para el año 2013
 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
 

CONSIDERANDO

Que el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, estableció el Premio Fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser registradas por los consumidores, para participar en tales eventos.
 

Que es política de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de su visión y de su misión, incrementar la percepción del riesgo subjetivo en agentes económicos y la ciudadanía en general, para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que administra la entidad.
 

Que es objetivo permanente de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adelantar programas y campañas efectivas de concientización e información de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, para fomentar la aceptación social de la tributación y el cumplimiento de estas normas, incentivando la cultura tributaria.
 

Que la emisión de facturas y el registro de operaciones, constituyen soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos, por lo que resulta procedente la realización de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra realizadas por las personas naturales, fijando los procedimientos, plazos y demás condiciones de aplicación.
 

Que el 25 de octubre de 2013, la DIAN radicó ante Coljuegos el Formulario número 6 de autorización de juegos promocionales de carácter nacional, con el fin de realizar el sorteo, dentro de las fechas previstas, en las condiciones y con características que se reglamentan en la presente resolución,

RESUELVE

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento y requisitos para la realización del sorteo del premio fiscal denominado “La Factura Te Premia”, para el año 2013, destinado a fomentar la cultura tributaria del país, el interés por el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario, especialmente la obligación de facturar.
 

Artículo 2. Participantes. En el sorteo del premio Fiscal “La Factura Te Premia” podrán participar las personas naturales que adquieran productos o servicios en el territorio colombiano y conserven la factura o documento equivalente, incorporando la información que se exigirá para inscribirse en el concurso, en el sistema que la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), disponga para tal fin.
 

Artículo 3. Exclusiones. No podrán participar en los sorteos:

a) Los funcionarios vinculados a la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cualquiera que sea su modalidad de vinculación, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de conformidad con lo establecido en el inciso Io del artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

b) Las personas que celebren contratos de prestación de servicios con la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y aquellos que desarrollen actividades en empresas que tuvieren a su cargo la difusión y publicidad del sorteo, así como la entrega de premios, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 de la Ley 734 de 2002. 

c) Los menores de dieciocho (18) años, por sí mismos o a través de sus representantes legales.

Parágrafo. La DIAN establecerá los mecanismos tecnológicos para que, a través del sistema electrónico dispuesto para el concurso, el participante manifieste bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las exclusiones a que se refiere el presente artículo.

En caso de incumplir lo dispuesto en este artículo, si resultare ganadora una persona excluida por los literales anteriores, el sorteo no será válido y no habrá lugar a la entrega del premio.

En caso de que se haya entregado el premio, a una persona excluida de participar en el concurso, la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iniciará las acciones disciplinarias, fiscales, civiles y/o penales a que haya lugar.

Artículo 4o. Requisitos de los participantes. Las personas naturales interesadas en participar en el sorteo “La Factura Te Premia” deberán poseer uno de los siguientes documentos de identidad: 

1. Cédula de ciudadanía para las personas de nacionalidad colombiana.

2 Cédula de extranjería.

3. Pasaporte para aquellos extranjeros que se encuentren transitoriamente en el país.

El participante ganador en cualquiera de los sorteos no podrá volver a participar en los siguientes.

Únicamente podrá resultar ganador, la persona que participe con factura (s) y/o documento (s) equivalente (s) originada en transacciones reales y verificables por la DIAN y que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Parágrafo. En caso de demostrarse falsedad o fraude tanto del documento con que se participa como del uso del Servicio Informático Electrónico dispuesto para el concurso, la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emprenderá las acciones legales a que haya lugar, en cualquier etapa del concurso o como consecuencia de investigaciones posteriores al mismo.

Artículo 5. Vigencia del sorteo “La factura Te Premia”. Regirá a partir del 15 de noviembre de 2013 y hasta el 27 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Legalidad y transparencia del concurso. Con el fin de ejercer total control en todas las etapas del concurso, la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contratará el servicio de auditoría por parte de una compañía externa, tanto del software que se utilizará, como de la realización del sorteo, la adjudicación y entrega de los premios.

DE LOS SORTEOS Y PREMIOS

Artículo 7. Divulgación de los sorteos. Con el fin de garantizar la participación masiva de los consumidores, la DIAN a través de la Oficina de Comunicaciones realizará la estrategia de comunicación institucional que permita al público conocer de forma oportuna y eficaz las bases del sorteo y los resultados del mismo.

Artículo 8. Requisitos de las facturas y demás comprobantes. Las facturas y/o documentos equivalentes válidos para participar en los sorteos, serán aquellos expedidos a partir de la vigencia de la presente resolución y deberán ser conservadas por el participante para ser presentadas en caso de resultar ganador del sorteo. 

Las facturas y documentos equivalentes que darán derecho a participar en el sorteo “La Factura Te Premia”, deben corresponder a las recibidas por las operaciones de compra realizadas por las personas naturales a partir de la vigencia de la presente resolución y serán los siguientes:

a) Facturas de papel o talonario que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

b) Facturas expedidas por computador que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

c) Tiquetes de máquina registradora (POS, PLU) que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1 “Máquinas registradoras”, del artículo 6° del Decreto 1165 de 1996.

Las facturas y documentos equivalentes enunciados deberán contener los siguientes requisitos:

1. Fecha y número de resolución de autorización de numeración de facturación expedida por la DIAN, en los casos en que aplique de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Ser el respaldo de una compra real y materialmente efectuada, sujeta a verificación por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo 1. Se excluyen las facturas y/o comprobantes de peajes, medicina prepagada, servicios públicos, servicio de televisión por cable y/o Internet, servicio de telefonía móvil, las expedidas por notarios y aquellos documentos con enmiendas o tachones, o que presenten roturas.

Parágrafo 2. La U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá toda la información relativa a los requisitos que deben cumplir las diferentes modalidades de facturas o documentos equivalentes, en el link de su página web denominado “La Factura Te Premia”

Artículo 9. Del procedimiento para participar. Las personas interesadas en participar en el sorteo, deberán ingresar a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, al link “La Factura Te Premia ” y diligenciar la siguiente información:

Datos personales

Nombres y Apellidos.
Tipo de documento de identificación.
Número de identificación.
Dirección.
Correo electrónico.
Teléfono.

Datos de la factura o documento equivalente:

NIT del vendedor
Apellidos y nombre o razón social del vendedor.
Número de la Factura.
Fecha de expedición.
Valor total de la operación.
Valor discriminado del impuesto (IVA o impuesto al Consumo).

No se deberán ingresar las cifras con decimales, comas, puntos, ni ningún otro tipo de carácter especial.

Al finalizar el ingreso de los datos solicitados, el participante deberá dar clic en el botón “ENVIAR” para terminar su registro. A continuación el sistema validará la información cargada vía “web” y le notificará la recepción o el rechazo de la misma, mediante un mensaje al correo electrónico indicado por el interesado.

En el caso de que el sistema apruebe la información, le será enviado al correo electrónico mensaje con el código asignado para participar en el sorteo. En caso contrario, no le será asignado dicho código hecho que será informado al interesado mediante correo electrónico.

La factura y/o documento equivalente con la cual se participe, sólo se podrá registrar por una única vez al link “La Factura Te Premia”, durante el término establecido previo a los sorteos.

Únicamente podrá resultar ganador el participante cuya factura(s) o documento(s) equivalente(s) cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidas en el artículo 8o de la presente resolución.

Artículo 10. De los sorteos. Se realizarán quince (15) sorteos entre las personas naturales que hayan ingresado factura (s) o documento (s) equivalente (s) a través del link “La Factura Te Premia”, de la página web de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obteniendo el respectivo código para concursar.

Parágrafo. Los sorteos enunciados se realizarán previa autorización de Coljuegos y de conformidad con las normas generales que regulan estas actividades.

Artículo 11. Lugar, fecha y procedimiento del sorteo. El cierre del sistema de registro de las facturas o documentos equivalentes, se realizará el día 27 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m. (hora colombiana), en presencia de dos (2) funcionarios delegados de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un (1) delegado de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la supervisión de una firma de auditoría.

Los sorteos se realizarán el día veintisiete (27) de diciembre de 2013, con posterioridad al cierre, en presencia de los delegados, el representante de la firma auditora y de testigos que asistan al mismo, en desarrollo del cual, de manera automática y aleatoria, el sistema informático seleccionará el código ganador para cada uno de los premios.

Del cierre para participar en el sorteo y de la realización de los mismos, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los delegados de cada una de las entidades mencionadas, lo anterior sin perjuicio de los requerimientos de COLJUEGOS para la legalización de la entrega de los premios.

Artículo 12. Premios. Para cada uno de los sorteos se dispondrá como premio un bono redimible por un vehículo automotor de acuerdo con el presupuesto asignado por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

PROCESO DE VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

Artículo 13. Las personas ganadoras serán contactados por la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de los sorteos, a través de los medios de comunicación registrados por los mismos, en la página web, link “La Factura Te Premia”, al momento de efectuar el registro de las facturas o documento equivalente: (correo electrónico y teléfono) y se concertará lugar, fecha y hora de la cita para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución, esta citación no puede exceder a los cinco (5) días hábiles siguientes del día en que se realizó el contacto.

El cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución se reconocerá mediante acto administrativo proferido por el Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio de la persona ganadora.

En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la techa de la comunicación de la resolución enunciada anteriormente, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, procederá a publicar en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y en la página web de la DIAN, los nombres de los ganadores cuyas facturas o documento equivalente cumplieron con los requisitos. 

Para materializar la entrega del premio las personas cuyo nombre fue publicado en el diario de ampliacirculación deberán presentarse personalmente y exhibir el documento de identidad ante la Dirección de Impuestos de su domicilio en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de esta publicación.

De la entrega de los premios se dejará constancia en un acta que será firmada por el ganador y dos (2) delegados de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el representante de la firma auditora, sin perjuicio de los requisitos exigidos por Coljuegos para la legalización de la entrega de los premios.

Artículo 14. Incumplimiento de los requisitos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presenta resolución, si en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la entrega del premio se presenta alguna de las causales que se enuncian a continuación, el sorteo no será válido y el premio no podrá ser entregado al ganador:

a) Cuando el participante no presente físicamente la factura o documento equivalente ganador.

b) Cuando la factura o documento equivalente que presente el ganador no coincida o no corresponda con lo informado mediante la página web.

c) Cuando la factura o documento equivalente presente tachones o enmendaduras.

d) Cuando un ganador resulte nuevamente favorecido.

e) Cuando se establezca que el documento aportado por el ganador no se ha originado a partir de una transacción real y materialmente efectuada.

Parágrafo. En el evento en que se invalide alguno de los sorteos, por las causales señaladas en el presente artículo o por que el ganador se encuentre dentro de alguna de las exclusiones consagradas en el artículo 3°, se realizará un nuevo sorteo en los términos y condiciones que señale la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 15. El ganador del sorteo autoriza a la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para utilizar su imagen, nombre y apellidos con fines publicitarios. Así mismo la DIAN podrá hacer uso de la base de datos del concurso para sus fines institucionales.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta la entrega de la totalidad de los premios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 2013.

(Fdo.) JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ, Director General.

Diario Oficial 48966 de 6 de noviembre de 2013.

 
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