Por la cual se deroga la Resolución número 0000-013 de 29 de enero de 2014, y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios. 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, y el Decreto 2573 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma solo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.

Que el artículo 3° de la Ley 43 de 1990, atribuye a la Junta Central de Contadores la función de inscribir y expedir la Tarjeta Profesional de Contador y la Tarjeta de Registro para personas jurídicas.

Que a través del Decreto 1235 de 1991, se estableció que la inscripción de Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha tarjeta profesional será expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.

Que el artículo 2° del Decreto 1510 de 1998 estableció que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.

Que el anotado decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de inscripción y registro de los Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia.

 Al igual que podrá implementar mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de los requisitos legales establecidos.

Que el inciso final del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala que es función de la UAE Junta Central de Contadores la inscripción de los Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

Que el Conpes 3650 del 2010 declara la importancia de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de la política que contribuyan a la sostenibilidad de esa estrategia.

Que el Decreto-ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas.

Que en el decreto en comento los artículos 4° y 38 establecen que las autoridades nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y eficaz, en aplicación de racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.

Que la Ley 1437 de 2011, establece que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, esta última disposición normativa derogada por la Ley 1564 de 2012.

Que a través de la Resolución 00000498 del 20 de septiembre de 2013, se creó el Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, cuyas facultades, entre otras, corresponden a aprobar, negar, aplazar u ordenar el archivo de solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.Que el Decreto 2573 de 2014, complementó los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente a la provisión de servicios electrónicos de alta calidad para los ciudadanos.  Que en virtud de lo expuesto, se hace imperioso incorporar en los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores el avance de la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en el procedimiento para la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de los Contadores Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

RESUELVE:

Artículo 1°. Formulario de inscripción. La UAE Junta Central de Contadores prescindirá del formulario escrito y/o impreso para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional o de registro profesional, para lo cual la entidad pondrá a disposición los formularios electrónicos, de forma gratuita, en la página web de la entidad www.jcc.gov.co o en la que se determine para tal fin.

CAPÍTULO 1

Requisitos para la inscripción en el registro profesional de contadores públicos por primera vez.

Artículo 2°. Formulario electrónico. El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.

Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.

2. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante.

3. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la visa en la cual se autorice al solicitante extranjero a trabajar en el territorio nacional, acompañado del Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por autoridad competente.

4. Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a nombre del solicitante.

5. Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la Institución de Educación Superior, debidamente, autorizada por la entidad competente.

6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia técnico – contable en los términos previstos en la presente resolución.

7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico Contable del solicitante , incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia.

Parágrafo 1º. El solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.

Parágrafo 2º. El solicitante recibirá confirmación del radicado y el número de expediente asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

Parágrafo 3º. Los solicitantes que acompañen título profesional de Contador Público, o denominación equivalente, otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deberán anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el documento expedido por autoridad competente que acredite la convalidación y/o concepto favorable correspondiente.

Parágrafo 4º. Cuando el ente que emite la constancia de experiencia técnico – contable no se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio se deberá anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el certificado de existencia y representación legal y el RUT expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a treinta días.


CAPÍTULO II

Requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta de registro de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable por primera vez

Artículo 3°. Formulario electrónico. El trámite de inscripción en el registro por parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se realizará de forma electrónica en la página web de la entidad por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

1. Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado de constitución y sus reformas, si fuere el caso.

2. Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%.

3. Documento en formato PDF del certificado en el que conste la profesión u oficio del asociado, accionista y/o socio.

4. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante

5. Documento en formato PDF del Registro Único Tributario (RUT).

6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara de Comercio, de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros de Comercio de la entidad solicitante.

7. Documento a color en alta Resolución, en formato JGP, del logotipo sin enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del mismo.

Parágrafo 1º. El Representante Legal deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.

Parágrafo 2º. El Representante Legal recibirá confirmación del radicado y el número de expediente asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

Parágrafo 3º. Para ser inscrito como entidad prestadora de servicios propios de la ciencia contable, se deberá cumplir con el requisito del 80% o más de los socios, accionistas o asociados, quienes deberán tener la calidad de Contador Público, advirtiendo que el porcentaje en comento se asigna por persona y no por capital. Adicionalmente, contemplar en su objeto social como principales las actividades propias de la ciencia contable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la Ley 43 de 1990.

Parágrafo 4º. En caso que la UAE Junta Central de Contadores encontrara inconsistencias en los documentos aportados (falsos, apócrifos o adulterados) por la entidad solicitante, se dará traslado de los mismos a las autoridades competentes.

CAPÍTULO III

Procedimiento y decisión de la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de contador público y/o tarjeta de registro profesional y otros trámites

Artículo 4°. Complementación de la información. Si la información contenida en cualquiera de los formularios electrónicos y/o en los documentos adjuntos por el solicitante al iniciar el trámite de inscripción se encuentra incompletos, ilegibles, inconsistentes, imprecisos e insuficientes para iniciar el trámite, la UAE Junta Central de Contadores requerirá al solicitante o Representante Legal, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación, por una sola vez, para que este aporte la información adicional, aclare o explique la información suministrada, so pena de entenderse desistida la solicitud de no allegarse la información que satisfaga el requerimiento dentro del término de un (1) mes. No obstante, antes de vencer el plazo concedido, el solicitante por una única vez puede requerir Prórroga hasta por un término igual.

Parágrafo 1°. El requerimiento realizado por la UAE Junta Central del Contadores es un acto de trámite e interrumpirá los términos establecidos para resolver de fondo la solicitud.

Artículo 5°. Desistimiento. Una vez vencido el término establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, sin que el solicitante hubiere aportado la documentación requerida, faltante y/o aclarado o completado la información solicitada, se procederá a decretar el desistimiento y el archivo de la actuación, para tal efecto el área de registro notificará por el medio más expedito al solicitante de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Parágrafo 1º. Contra la resolución que decrete el desistimiento y el archivo de la actuación no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2°. En caso de incremento en el valor de la inscripción el solicitante deberá adjuntar el comprobante de pago de la diferencia del valor entre el consignado y el vigente a la fecha de la nueva solicitud.

Artículo 6°. Procedimiento. Una vez el solicitante hubiere cumplido con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución, se dará inicio al procedimiento de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos o en el Registro Profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la UAE Junta Central de Contadores, el cual se surtirá dentro de dos (2) meses, de la siguiente forma:

1. El procedimiento iniciará una vez se cumpla con el lleno de los requisitos exigidos y establecidos en la presente Resolución, para lo cual el solicitante o Representante Legal podrá revisar el estado de su solicitud a través de la página web o recibir confirmación de cumplimiento a través del correo electrónico reportado en el formulario.

2. El formulario electrónico y los archivos adjuntos por el solicitante o Representante Legal serán sometidos a verificación de la información suministrada y comprobación de los requisitos establecidos.

3. Previa acreditación de los requisitos contenidos en el numeral 1 y 2 de este artículo se someterá a decisión del Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, quien adoptará la decisión de la solicitud efectuada.

Artículo 7°. Decisiones. El Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores mediante Resolución motivada decidirá de fondo, aprobar o negar, la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional.

Parágrafo 1º. En el evento de ser aprobada la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público se procederá a la anotación del número de la misma en el Registro de Contadores Públicos, con indicación del número de Resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo del contador, su identificación y la Institución Universitaria que expidió el título. En el caso de ser aprobada la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta de registro a las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable se procederá a la anotación del número de tarjeta en el registro con indicación del número de resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo de la sociedad con su respectivo NIT. Parágrafo 2º. Sí la decisión corresponde a negar la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional, el solicitante podrá interponer únicamente el recurso de reposición contra dicho acto administrativo, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y normas que regulen la materia.

Parágrafo 3°. Cuando la decisión corresponda a aplazar la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional, esta se tramitará en el siguiente Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores.

Artículo 8°. Notificaciones. El acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional será notificado al solicitante o Representante Legal, por el área de registro a través del medio más expedito, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y normas que regulen la materia.

CAPÍTULO IV

Expedición y entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional

Artículo 9°. Expedición de La Tarjeta Profesional de Contadores. Cumplido con el procedimiento establecido en esta resolución se procederá a la elaboración y expedición de la correspondiente tarjeta profesional o de registro profesional a nombre del solicitante, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Artículo 10. Entrega. La tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional expedida UAE Junta Central de Contadores se entregará personalmente al solicitante o Representante Legal, en el mes siguiente a su expedición , en la sede principal u oficinas de las seccionales de esta entidad, para tal efecto se comunicará por el medio más expedito al solicitante o Representante Legal.Parágrafo. El solicitante o Representante Legal podrá autorizar a un tercero para la entrega de la tarjeta de profesional o tarjeta de registro profesional, caso en el cual la autorización deberá estar presentada en original con firma y huella del interesado, anexando copia de la cédula de ciudadanía de la persona que autoriza.

Artículo 11. Archivo físico. La UAE Junta Central de Contadores almacenará la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, so pena de su destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional. No obstante, en dicho término podrá solicitar la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, previa acreditación del pago del valor del envío en la entidad bancaria dispuesta para esto.

Artículo 12. Destrucción. La UAE Junta Central de Contadores mediante acto administrativo ordenará la destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional del solicitante una vez vencido el término del artículo anterior, sin que ello afecte su inscripción en el registro de Contadores Públicos o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para tal efecto el área de registro comunicará por el medio más expedito al solicitante o Representante Legal.

Parágrafo 1º. El término señalado en este artículo es de carácter perentorio, por tal razón contra la resolución que ordene la destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional no procede recurso alguno.

Parágrafo 2º. El solicitante o Representante Legal posterior a la destrucción de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional podrá solicitar duplicado de la misma en los términos establecidos en esta resolución.

CAPÍTULO V

Del Registro Profesional

Artículo 13. Sustitución de la matricula profesional para contadores públicos. Los Contadores Públicos titulados o autorizados inscritos en los términos señalados en la Ley 145 de 1960, solicitarán la sustitución de la matrícula profesional por la tarjeta profesional.

Artículo 14. Requisitos de sustitución. El trámite de sustitución de la tarjeta se realizará de forma electrónica, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.

2. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante.

3. Documento en formato PDF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a nombre del solicitante.

4. Documento en formato PDF de la matrícula profesional que fue otorgada bajo la vigencia de la Ley 145 de 1960.

Parágrafo 1º. El solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.

Parágrafo 2º. El solicitante recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

Artículo 15. Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de la sustitución de la tarjeta profesional dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los términos señalados en el Capítulo IV y los artículos 4° y 5° de esta resolución.

Artículo 16. Modificación del registro profesional para entidades que presten servicios propios de la ciencia contable. Las entidades prestadoras de servicios de la Ciencia Contable que modifiquen la información registrada y aprobada en la UAE Junta Central de Contadores que correspondan , directamente o indirectamente, con los estatutos de la entidad que representa, la razón o denominación social , transformación, escisión o fusión, cesión de acciones o cuotas , o cualquier cambio societario que afecte el registro aprobado, deberán solicitar la modificación del registro profesional dentro del mes siguiente a la aprobación de dicho acto.

Artículo 17. Requisitos de la modificación. El trámite de modificación del registro profesional se realizará de forma electrónica, por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

1. Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%.

2. Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado en el que conste la reforma.

3. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante.

4. Documento en formato PDF del Registro Único Tributario (RUT).

5. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara de Comercio, de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros de Comercio de la entidad solicitante.

6. Documento a color en alta Resolución, en formato JGP del logotipo sin enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del mismo.

Parágrafo 1º. El Representante Legal deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo.

Parágrafo 2º. El Representante Legal recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

Artículo 18. Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de la modificación del registro profesional dentro de los dos meses (2) siguientes al cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los términos señalados en los Capítulo III y IV de esta resolución.

Parágrafo 1º. La UAE Junta Central de Contadores podrá verificar la información suministrada por el Representante Legal, para lo cual podrá realizar visitas e inspecciones, obtener declaraciones, testimonios, solicitar documentos y demás actividades que considere pertinentes, en virtud del artículo 9° de la Ley 1314 de 2009.

Parágrafo 2º. En el caso de encontrar inconsistencias en la documentación aportada (falsos, apócrifos o adulterados) por la entidad solicitante, se dará traslado de los mismos a las autoridades competentes.

Parágrafo 3º. Una vez aprobada la modificación del registro profesional por el Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores, el Representante Legal se obliga con esta entidad a no usar ni acreditar su inscripción con la Tarjeta de Registro Profesional anterior, so pena de ser objeto de denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 19. Duplicado por pérdida, extravío o deterioro de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional. La UAE Junta Central de Contadores, a costa del interesado, expedirá duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, en el evento de pérdida, extravío o deterioro.

Artículo 20. Requisitos para el duplicado de la tarjeta profesional de contador público El trámite para el duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta profesional se realizará de forma electrónica, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3 x 4 cm, 342 x 387 píxeles, con resolución a 300 dpi., tomadas de frente.

2. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante.

3. Documento en formato PDF de la denuncia instaurada ante el ente competente, si fuere el caso.

4. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre del solicitante.

Parágrafo. En el evento que el Contador Público modifique su estado civil (nombre o sexo) adicionalmente deberá aportar, en las mismas características, lo siguiente:

1. Documento en formato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía nueva o cédula de extranjería nueva del solicitante.

2. Documento en formato PDF el registro civil de nacimiento inicial con las anotaciones en folio, expedido por la entidad, competente no mayor de treinta (30) días.

3. Documento en formato PDF el registro civil de nacimiento con las modificaciones al estado civil, expedido por la entidad competente, no mayor de treinta (30) días.

4. Documento en formato PDF escritura pública otorgada por autoridad competente.

5. Documento en formato PDF de la sentencia judicial expedida por autoridad competente, si fuere el caso.

6. Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la institución educativa correspondiente con la anotación del cambio del estado civil (nombre o sexo).

Artículo 21. Requisitos para el duplicado de la tarjeta de registro profesional. El trámite para el duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta de registro profesional, se realizará de forma electrónica, por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario que establezca la UAE Junta Central de Contadores. Una vez diligenciado el formulario electrónico deberá anexarse, en archivo independiente, la siguiente documentación a color, legible y en tamaño no mayor a 1 Mega Bytes.

 1. Documento en formato PDF de la cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%.

2. Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado en el que conste la última reforma o acto societario realizado por la entidad.

3. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante.

4. Documento en formato PDF del Registro Único Tributario (RUT).

5. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la hoja de registro en Cámara de Comercio de las hojas utilizadas y de la última hoja en blanco de los Libros de Comercio de la entidad solicitante.

6. Documento a color en alta Resolución, en formato JGP del logotipo sin enmendaduras ni tachones, o en su defecto, constancia de que carece del mismo.

Artículo 22. Trámite. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de duplicado por pérdida, extravió o deterioro de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos del artículo anterior y procederá en los términos señalados en el Capítulo IV y los artículos 4° y 5° de esta Resolución.

Parágrafo 1º. El trámite de duplicado iniciará una vez se cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en esta resolución, para lo cual el solicitante o Representante Legal recibirá confirmación del radicado asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.

Parágrafo 2º. Una vez entregado el duplicado de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, el Representante Legal o solicitante, se obliga con la UAE Junta Central de Contadores a no usar ni acreditar su inscripción con la Tarjeta Anterior , so pena de ser objeto de denuncia ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

Certificaciones y actualización de información registrada.

Artículo 23. Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios. Cualquier ciudadano nacional, extranjero, institución privada o pública u organización, podrá solicitar a la UAE Junta Central de Contadores la expedición del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos o entidades prestadores de servicios propios de la ciencia contable, a través de la página web o del medio tecnológico que la entidad designe para tal fin, cuya vigencia será de tres (3) meses.

En la página web de la entidad se detallará la información para efectuar el trámite correspondiente con la indicación de la entidad bancaria autorizada para recibir el pago del valor del certificado, la referencia del mismo y el costo para cada vigencia.Artículo 24. Contenido de la certificación. El contenido de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, contendrá:

a) Fecha y lugar de expedición;

b) Nombre completo del contador público o la razón o denominación social de la entidad prestadora de servicios contables;

c) Cédula de ciudadanía o extranjería o NIT;

d) Número de la Tarjeta Profesional, o de la Tarjeta de Registro Profesional;

e) Si el Contador Público o la entidad prestadora de servicios de la ciencia contable tiene vigente su inscripción;

f) Anotaciones por sanciones disciplinarias;

g) Anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar la información registrada; y

h) Firma del Director General de la UAE Junta Central de Contadores

Artículo 25. Consulta de veracidad del certificado de antecedentes disciplinarios de contadores o entidades que presten de servicios contables. Cualquier ciudadano, extranjero institución privada o pública u organización, podrá consultar la veracidad del Certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de Contador Público o entidades prestadoras de servicios contables a través de la página web o el medio tecnológico que la entidad defina para tal fin.

Artículo 26. Actualización de información. Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes del primero (1º) de marzo de cada año, a través de la página web de la entidad.

Parágrafo 1º. En el evento que los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable no actualicen la información registrada en la fecha establecida en este artículo, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del Contador Público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información contenida en el mismo.

Parágrafo 2º. Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable que actualicen en fecha diferente a la establecida en este artículo, aún tendrán la obligación de actualizar la información registrada dentro del plazo anual establecido por esta entidad contenido en el artículo 27 de la presente.

Parágrafo 3º. En el evento que el Contador Público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable no reporten cambio alguno en sus datos de actualización, estos deberán ingresar a la página web de la entidad y confirmar la información suministrada en el mismo término señalado en este artículo.

Artículo 27. Información para actualizar por parte de contadores públicos. Los Contadores Públicos en la información anual por actualizar deberán reportar los cambios que hubieren tenido en el último año concerniente a la dirección de domicilio, estudios realizados y experiencia profesional.

Artículo 28. Información para actualizar por parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable. Las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la información anual por actualizar deberán reportar los cambios que hubieren tenido en el último año, concernientes al domicilio, nombre completo e identificación del Representante Legal, relación de socios, accionistas o asociados, indicando los cambios o modificaciones en estos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 29. Experiencia técnico contable. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990.

Parágrafo 1º. Para la inscripción del registro profesional de Contador Público por primera vez, solamente, se tendrá en cuenta la experiencia técnico – contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

Parágrafo 2º. No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable las actividades concernientes a la práctica empresarial o práctica contable o la investigación contable que hagan parte del pensum académico, o sea una opción o requisito para obtener el título profesional. Tampoco se tendrá acreditado este requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del solicitante.

Artículo 30. Constancia de la experiencia técnico contable. La experiencia técnico – contable se acreditará mediante constancia dirigida a la UAE Junta Central de Contadores, firmada por el Representante Legal o su autorizado y debidamente certificada por el Revisor Fiscal, si la empresa está obligada a tener este cargo por ley o estatutos, o en su defecto, deberá incluir la firma del Contador de la entidad, en la cual harán constar el desarrollo de actividades técnico contables referidas en el artículo anterior, por el término no inferior a un año, adquirida por el solicitante en forma simultánea o posterior a los estudios profesionales del Programa de Contaduría.

Parágrafo 1º. En el caso de que la entidad sea pública, la constancia deberá ser firmada por el Representante Legal o su autorizado.

Parágrafo 2º. En el caso de que sea Contador Público -Persona Natural Comerciante – Profesión Liberal-, la constancia deberá ser firmada solo por este.

Artículo 31. Requisitos de la constancia. La constancia de experiencia técnico – contable aportada deberá contener.

a) Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante;

b) Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades realizadas;

c) Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las actividades técnico – contables;

d) Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad o que emite la constancia;

e) Tiempo de servicios dedicado a la actividad;

f) La relación detallada de las actividades técnico-contables desempeñadas;

g) Lugar y fecha de expedición: y

h) Firma del Representante Legal. Revisor Fiscal o Contador, dependiendo el caso, incluyendo el número de cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional en contaduría pública.

Artículo 32. Reporte de egresados de las instituciones educativas. Las instituciones educativas en el ámbito nacional tendrán la obligación de reportar a la UAE Junta Central de Contadores el listado de egresados o la relación de los nuevos profesionales del Programa de Contaduría, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ceremonia de graduación, a través de los medios electrónicos que establezca la entidad.

Parágrafo 1º. En el evento que el listado de egresados o la relación de los nuevos profesionales del Programa de Contaduría, corresponda a la primera promoción, está a través de la Rectoría o Secretar la General, deberá aportar, por medio electrónico, el acto administrativo en el cual se autorizó el programa académico expedido por autoridad competente y los datos de la persona autorizada para realizar el reporte solicitado en este artículo.

Parágrafo 2º. La información reportada por parte de las instituciones educativas a nivel nacional será responsabilidad exclusiva de dichas entidades, so pena de ser objeto de denuncia ante las entidades competentes.

Artículo 33. Atribuciones Especiales. La UAE Junta Central de Contadores en cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia con el objeto de verificar la información suministrada por el solicitante o Representante Legal, podrá practicar visitas e inspecciones, obtener declaraciones, testimonios, solicitar documentos y demás actividades que considere pertinentes, en virtud del artículo 9° de la Ley 1314 de 2009.

Artículo 34. Cancelaciones de la tarjeta profesional o de registro profesional. La UAE Junta Central de Contadores podrá cancelar de oficio o a petición de parte la inscripción al registro profesional por concepto de muerte de las personas naturales y por la disolución y liquidación de las entidades que presten servicios de la ciencia contable, previa acreditación del documento idóneo.

Parágrafo. La UAE Junta Central de Contadores realizará el trámite de cancelación de oficio, o a petición de parte, dentro de los treinta (30) días siguientes de la advertencia del hecho de muerte o la disolución y liquidación de entidades que presten servicios de la ciencia contable y procederá en los términos señalado en el artículo 7° de esta resolución.

Artículo 35. Valor por concepto de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional o de registro profesional y certificados. Los valores por concepto de inscripción por primera vez sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional o de registro profesional, al igual que los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, se establecerán de forma anual en acto administrativo diferente.

Artículo 36. Derogatoria y vigencia. La Resolución número 0000-013 del 29 de enero de 2014, queda derogada en su totalidad, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, y el presente Acto Administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Artículo 37. Régimen de Transición. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, a los Contadores Públicos y demás entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se les aplicará el procedimiento aquí contemplado. A quienes presentaron la solicitud con anterioridad a dicha fecha se les aplicará el procedimiento hasta ese entonces vigente.

Parágrafo 1º. La UAE Junta Central de Contadores tendrá un periodo de transición a partir del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2016, con el objeto de articular el procedimiento en línea en los trámites reglamentados en la presente resolución.

Parágrafo 2º. La UAE Junta Central de Contadores recibirá, en físico o por formulario electrónico la solicitud de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado y expedición de tarjeta profesional o de registro profesional desde el 1º de enero hasta el 29 de febrero 2016. A partir del 1º de marzo de 2016, cada uno de los trámites reglamentados con la presente resolución deberá realizarse, únicamente, de forma electrónica.

Publíquese y cúmplase.

 23 de diciembre de 2015.

El Director General,

Óscar Eduardo Fuentes Peña.

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 49.740 del martes 29 de diciembre del 2015 de la Imprenta Nacional (https://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/inicio)