Resolución 47 DIAN 10 de junio de 2016. 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 8 del artículo 3o numerales 1, y 26 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales mediante las cuales se hace efectivo el deber contenido en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de sus competencias, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede realizar y/o suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria.

Que Colombia desde el año 2015 hace parte la Red de Educación Fiscal, considerado como un espacio de aprendizaje especializado, flexible y participativo, entre instituciones fiscales y educativas de la Unión Europea y América Latina, que buscan fortalecer las políticas públicas de educación fiscal y promover los programas de cultura tributaria de las administraciones tributarias, siendo los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), uno de los mecanismos de mayor éxito por la integración transversal de Instituciones Educativas, estudiantes, comunidad y autoridades fiscales.

Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha optado por implementar los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), con el propósito de generar Cultura de la Contribución en los ciudadanos de baja renta y pequeñas empresas.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria la adopción los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), a implementarse en instituciones de educación superior.

Que conforme con el inciso 1o del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, las funciones del Director General podrán ser delegadas mediante resolución, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales,

RESUELVE:

Artículo 1o. Adóptense los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), como estrategia para la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y el fortalecimiento de la Cultura de la Contribución en la ciudadanía.

Artículo 2o. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) son una iniciativa de responsabilidad social, propuesta y guiada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), susceptible de ser implementada por las instituciones de educación superior, con el fin de crear espacios de atención permanente, donde estudiantes y maestros, previamente capacitados, ofrezcan orientación básica en materia fiscal a personas naturales y jurídicas, sin ningún costo, en el ámbito normativo o técnico, según el alcance que se determine mediante los documentos que formalicen los acuerdos para su implementación.

Artículo 3o. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) no implican relación laboral entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las personas que, por parte de las Instituciones de educación, los integren. La regulación para su implementación estará dirigida al logro de los siguientes objetivos:

a)   Proporcionar a los alumnos de educación superior una vivencia práctica sobre la orientación contable y fiscal, fortaleciendo con esta estrategia aspectos académicos mediante la solución de casos reales que les propongan a los ciudadanos que demanden el servicio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF);

b)   Orientar, de manera gratuita, a personas naturales y jurídicas, en el ámbito normativo y asistirles en el correcto uso de los servicios en línea dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las obligaciones;

c)   Formar a los estudiantes sobre el sentido social de los impuestos y el gasto público, e incentivar la ética fiscal y el servicio a la comunidad;

d)   La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá sugerir temas de investigación que sean coyunturales para el sistema tributario del país y suministrar la información que se considere necesaria para el efecto, siempre y cuando no se afecte la reserva de la misma.

Artículo 4o. La adopción de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), traerá los siguientes beneficios:

a)   Para la ciudadanía: Recibir orientación en temas contables y fiscales de manera gratuita que le permita cumplir adecuadamente las obligaciones fiscales;

b)   Para los estudiantes: Complementar la formación académica, por medio de un ejercicio que les permitirá mejorar sus calidades profesionales como consecuencia del carácter práctico del programa, al tiempo que presta un servicio social a la ciudadanía;

c)   Para las Instituciones de Educación Superior: Ofrecer otras alternativas para la cualificación de su alumnado y el profesorado, y fortalecer su imagen institucional frente a la comunidad a la cual realiza su aporte social;

d)   Para la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Acercar a la ciudadanía y a los contribuyentes, por medio de la facilitación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, además de fortalecer la Cultura de la Contribución en un primer escenario con los estudiantes y la comunidad académica y en un segundo escenario por medio del servicio al contribuyente, lo que ahonda en la lucha contra la evasión fiscal y la incorporación a la economía formal.

Artículo 5o. Para el funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se exigirán los siguientes requisitos mínimos:

a)   Firma de los documentos que se acuerden con la Institución de Educación Superior, donde se debe expresar claramente el compromiso de las partes, la intención y alcance en la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF);

b)   Participación activa de docentes y estudiantes de disciplinas académicas relacionadas con el quehacer de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), de las instituciones de educación superior;

c)   Fortalecimiento en los conocimientos necesarios para la orientación que prestarán los estudiantes y docentes que participen en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para lo cual se elaborará y ejecutará, de manera conjunta, un cronograma académico entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las Instituciones de Educación Superior;

d)   Disposición de un espacio físico por parte de las instituciones de educación superior que implementen los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para garantizar la adecuada atención de los ciudadanos

Artículo 6o. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para desarrollar la Guía de implementación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

Artículo 7o. Los servicios ofertados por intermedio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se acordarán con las instituciones de educación superior, teniendo en cuenta la disponibilidad técnica y capacidad instalada con la que cuenten. Estos servicios serán gratuitos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no incurrirá en costos para la implementación estos.

Artículo 8o. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificará conjuntamente con las instituciones educativas, la participación de los estudiantes, docentes y servidores públicos en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

Artículo 9o. La Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces será la encargada de determinar las políticas públicas que deban adoptarse, por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF); la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, o quien haga sus veces, será la responsable de proponer y coordinar las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución por medio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

Artículo 10. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), funcionarán con fundamento en la iniciativa, directrices, autonomía y responsabilidad de los centros de educación o enseñanza que los implementen. En ninguna circunstancia los hechos ocurridos o las actuaciones realizadas, con ocasión de la operación del programa en un NAF, serán responsabilidad de la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todo caso, la DIAN respetará la libertad de cátedra, la autonomía y los métodos de enseñanza, difusión y puesta en práctica de cada institución educativa.

Artículo 11. Toda la información que goce de reserva o tenga carácter sensible que eventualmente lleguen a conocer los participantes en el programa de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), tanto de las instituciones educativas como de las entidades públicas, será confidencial y en cualquier caso deberá consultarse a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su uso o reproducción.

Artículo 12. En ninguna circunstancia una institución podrá brindar orientación en materia de impuestos del orden nacional con la denominación de Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), sin haber realizado contacto y establecido compromisos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); posterior a esto, se dispondrán los requisitos y condiciones necesarias para dar inicio al servicio de atención a la ciudadanía.

Artículo 13. Delegar en los Directores Seccionales de impuestos y/o Aduanas Nacionales, la suscripción de los documentos y supervisión de los acuerdos mediante los cuales se formalice la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), con instituciones educativas ubicadas en su jurisdicción, cuando la iniciativa se origine desde la correspondiente Dirección Seccional.

Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).