Resolución 0811 SuperFinanciera de 28 de junio de 2016.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO (E) DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 Y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de’un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidad,es de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradás en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

QUINTO: Que en cumplimiento, eje .Ie, establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodologíá ‘p’!3ra el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 21.34% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre e11° de julio y el 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera :de Colombia.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE 28 JUN 2016

Dada en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de junio de 2016.

LA DIRECTORA DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO (E)
JULIANA LAGOS CAMARGO