El servicio de incubación artificial de huevos fértiles es intermedio en la producción industrial de pollitos de un día de nacidos, por ende, se trata de un servicio exento de IVA al tener el mismo tratamiento tributario del bien resultante del mismo.

 

Síntesis del caso: La Sala anuló la respuesta número 3 del Concepto 63671 de 2 de octubre de 2003, así como el Concepto 28603 del 23 de abril de 2010 y el Oficio 9829 de 12 de febrero del mismo año, en los que la DIAN señalaba que la incubación artificial de huevos fértiles no se consideraba un servicio intermedio de producción industrial porque no implicaba actividades de producción, fabricación, elaboración o procesamiento inducido exteriormente por el hombre que conllevara a la producción de pollitos de un día de nacidos.

 

Luego de explicar el proceso de incubación artificial, la Sala adoptó la decisión de anular, porque concluyó que ese servicio si es intermedio, en cuanto incrementa la postura de huevos y el nacimiento de polluelos de un día de nacidos.

 

Extracto: “Se precisa, entonces, que el proceso artificial de incubación de huevos fértiles prestado por el avicultor o por un tercero es una técnica de uso generalizado a nivel mundial, cuyo propósito es, de una parte, incrementar la postura de huevos, y de otra, incrementar el nacimiento de pollitos o pollitas de un día. En ese entendido, para la Sala, el proceso artificial de incubación sí constituye un servicio intermedio en la producción industrial de pollitos (bien final).

 

Este tipo de procedimientos de incubación artificial, se reitera, es el que actualmente se utiliza, no sólo a nivel local, sino a nivel mundial en la industria avícola, en la medida en que representa mayores beneficios desde la perspectiva económica-productiva. Ahora, en lo que respecta al tratamiento tributario de dicho servicio, se precisa que, antes de la Ley 788 del 2002, el servicio de incubación de huevos fértiles estaba excluido del impuesto sobre las ventas, por cuanto, de conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios intermedios en la producción se gravan con la tarifa del bien resultante del servicio. De tal manera que si el bien resultante eran pollitos de un día de nacidos, excluidos del impuesto sobre las ventas, el servicio de incubación también quedaba excluido del impuesto sobre las ventas.

 

Actualmente, los pollitos de un día de nacidos están exentos del impuesto sobre las ventas, y, por tanto, el servicio de incubación de huevos fértiles también está exento del impuesto, teniendo en cuenta que es un servicio intermedio de la producción de pollitos de un día de nacidos”.

 

SENTENCIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EXP. 11001-03-27-000-2010-00049-00 (18529), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD