Comentario: La DIAN tiene la facultad de imponer la sanción por no enviar información Art. 651 del E.T., cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de entregar la misma dentro de los plazos estipulados, pero dicha sanción debe ser impuesta teniendo en este caso que el contribuyente si entrego la información de forma tardía lo cual minimiza el perjuicio ante la administración al dar las herramientas par la gestión y/o fiscalización tributaria.

Sentencia 20911 Consejo de Estado Sección Cuarta 22 de Septiembre de 2016.

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