Comentario: Para que sea posible descontar los gastos laborales que no se encuentran dentro del salario, fuera de los requisitos generales de las deducciones, el empleador deberá certificar mediante documento idóneo el pago de los mismos y soportar que fueron efectivamente cancelados con comprobante de pago a sus empleados.

Sentencia 19366 Consejo de Estado 05 de Octubre de 2016.

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