La jurisprudencia de la Corte ha señalado que los conflictos entre los empleadores morosos y las entidades encargadas de prestar el servicio de seguridad social, no pueden de ninguna manera afectar el derecho del trabajador que aspire al reconocimiento de su pensión, en cuanto dicho trabajador constituye la parte más débil de la relación tripartita.

Así lo reiteró la Sala Segunda de Revisión, al concluir que durante el periodo que el peticionario trabajo en un  aporte de  los pagos de pensión ddurante 4 años, dejando de cancelar dichos aportes por 14 años mas aunque sigue apareciendo como aportante en el “Reporte de semanas cotizadas”.

Este hecho no fue desmentido por el I.S.S. que guardó silencio, por lo que la Sala ordenó a dicha entidad emitir el acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar a la persona, la pensión de vejez.

Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co