Las tarifas del gravamen, 0%, 19%, 28% y 33%, no fueron modificadas en la reforma tributaria que se convirtió en la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, se estableció un impuesto mínimo; es decir, que la retefuente de los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención con las tarifas mencionadas anteriormente. O no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) que se establecen en la nueva tabla de retención, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta. Dicha tabla se encuentra en el Decreto 0099 de 2013.

Para los PM de $3,6 millones el pago mínimo de la retención será de $2.415 mensuales. En la depuración de la base de la retefuente podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos: en el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes. Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere los 16 UVT ($26.841 para 2013) mensuales, es decir los $429.456, entre otros.
 

Los agentes de retención tienen tres meses para que adapten sus softwares de retenciones.

tomado de:larepublica.com.co