Tal y como se aprobó en la reforma tributaria en diciembre del año pasado, desde ayer entró en vigencia el cobro de una nueva retención en la fuente para personas naturales (empleados y trabajadores por cuenta propia), basada en el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN). Esto significa que quienes ganen menos de $3’600.000 mensuales no serán sujetos de retención alguna.

Cecilia Rico, jefe de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), explicó que en el caso de las personas naturales bajo la categoría de empleados cuyos ingresos en 2012 hayan pasado de $106 millones, el agente de retención deberá calcular mensualmente el impuesto con base en las dos tablas (la del artículo 383 del Estatuto Tributario y la de la reforma) y aplicar la mayor.

“Con la tabla que arrancó, el empleador lo primero que tiene que preguntarse es si la persona es empleada declarante. La nueva norma establece una renta mínima”.

Agregó, además, que la retención en la fuente para empleados entre el 1° de enero y el 31 de marzo de este año se cobró bajo la antigua tabla establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario —ésta dice que los salarios entre $2’500.000 y $4’000.000 tienen una tarifa del 19%—. Con la nueva tabla, alguien que gane más de 3’600.000 comenzará a ser gravado.

Rico dijo que lo que cambia con la nueva tabla de retención mínima es que se establece un piso para los contribuyentes y que “del ingreso bruto lo único que puede descontar el empleador son los aportes a seguridad social. ¿Quiénes pagarán una retención en la fuente mayor? Son cerca de 135.000 personas. La DIAN tiene un informe de que son 3’600.000 las personas objeto de retención”.

De acuerdo con los cálculos de la entidad, de 3,6 millones de personas, aproximadamente unas 295.000 están obligadas a declarar renta. “El empleador les tendrá que calcular la retención en la fuente con base en las dos tablas vigentes”, manifestó Rico.

Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, explicó que la nueva tabla se aplicará a los pagos que se hagan a los empleados cuyos ingresos formen parte de una relación laboral y a los trabajadores que se encuentren bajo la figura de prestación de servicios personales y cuyos ingresos del año gravable inmediatamente anterior superen los $109 millones anuales.

Para las personas naturales que no estén en la categoría de empleados, se estableció que los pagos gravables estarán sometidos a la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y se le aplicarán deducciones legales como aportes a fondos de pensiones, a cuentas AFC, el 25% del valor neto del salario y los pagos a medicina prepagada (no pueden superar los $429.000).

También se tendrán en cuenta deducciones como pago de intereses de préstamos para la compra de vivienda.

Horacio Ayala Vela, consultor tributario, explicó que “lo que hicieron fue crear una nueva tabla de retención mínima de la misma manera que existe un impuesto mínimo. Asimismo, que el IMAN afecta a unas personas, diría que no se alcanzan los ingresos medios que se vieron beneficiados con la reforma”.

Ayala manifestó que con el nuevo modelo de retención en la fuente, quienes ganan entre $3,6 millones y $10 millones al mes “no se ven tan afectados. Van a pagar más o menos lo mismo. Sin embargo, de ese monto en adelante sí aportarán más”.

Además dijo que los no asalariados y quienes devenguen por honorarios y servicios se verán beneficiados al contar con tarifas menores a las anteriores.

Tomado de:elespectador.com