Un trabajador debe tener conocimiento pleno de algunos términos, en especial de seis palabras que le afectan directamente el bolsillo.

Cesantías

Equivalen a un mes de salario otorgado por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de cesantías antes del 15 de febrero del 2013.


Intereses de Cesantías

Los intereses sobre las cesantías las pagan las empresas de acuerdo al monto que tenga acumulado el trabajador al 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Esos intereses se deben pagar al trabajador a más tardar al 31 de enero del 2013.


Aumento salarial

Al contrario de quienes trabajan en el sector público, el sector privado no está obligado por la Ley a establecer un aumento salarial para los trabajadores que ganen más de un salario mínimo, pero si la empresa lo hace debe igual al índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.


Liquidación laboral

Si el próximo año usted decide renunciar al trabajo o es despedido por justa causa al momento de liquidar el Contrato de trabajo la empresa debe pagarle las vacaciones no disfrutadas (si no las tomó) y adicionalmente las prestaciones sociales con las que no haya cumplido hasta la fecha.


Indemnización

Si el contrato es a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falten para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince 15 días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez salarios mínimos mensuales legales la indemnización serán 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

Si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte 20 días adicionales de salario sobre los 30 del primer año.

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a salarios mínimos legales mensuales la indemnización será así: 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año y si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo se le pagarán quince 15 días adicionales de salario sobre los veinte 20 señalados por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero.


Prima

Es un salario que las empresas pagan a los empleados generalmente en dos fechas, en una se promedia lo que el trabajador devengó entre el 01 de enero hasta el 30 de junio y la otra se promedia por el salario devengado por el trabajador desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre.

Si en el segundo semestre a un trabajador le suben el sueldo la segunda prima deberá ser superior a la primera.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co