La Ley 1607 o Reforma Tributaria, que empezó a regir desde el primero de enero de 2013, introdujo algunos cambios en materia de impuestos para personas naturales y sociedades en Colombia.

Puntualmente, buena parte de las modificaciones en el cálculo de la retención en la fuente sobre pagos laborales empezó a aplicarse desde el pasado mes de abril.

Para analizar cómo han funcionado estas disposiciones, elempleo entrevistó a Ángela María González Córdoba (A.G.), gerente del área de Human Capital de Impuestos en Ernst & Young, firma multinacional especializada en el tema.
 

¿La Ley 1607 trae mayor igualdad?
 

A.G.: La intención y el espíritu de esta Reforma apuntan a generar más equidad en materia fiscal en Colombia, porque toma o rescata elementos importantes que inciden en la eficiencia del sistema tributario. Por ejemplo, el hecho que bajo el Imán (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) se realice una depuración tan limitada hace que los contribuyentes deban respetar un tope mínimo de impuestos. Entonces sí se busca alcanzar mayor igualdad tributaria, porque estos métodos tienden a ser más efectivos que los del esquema ordinario.
 

¿La Reforma se ajusta al manejo fiscal de países más adelantados?
 

A.G.: Sí. En materia de tributación de personas naturales, específicamente empleados, están introduciéndose modelos evolucionados. No obstante, en este punto, estamos en un proceso de transición en el que hay elementos de la normativa anterior versus la actual y eso puede hacer que esté generándose mayor carga procedimental. Sin embargo, la nueva figura de determinación del impuesto sí es tomada bajo unas legislaciones más desarrolladas y busca garantizar que las personas tengan una tasa mínima de tributación.
 

¿Cuáles son las principales diferencias entre el Imán y el Imás?
 

A.G.: El Imán lo que busca es que la depuración de los ingresos del empleado sea muy limitada para determinar el gravamen. Por otra parte, el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imás) es un segundo método optativo y está dirigido a un nivel de ingresos medios. La depuración es la misma del Imán a partir de los ingresos brutos, menos unos conceptos específicos, en la mayoría de casos aportes a salud y pensión, que representa alrededor de un 10 por ciento del salario de una persona. Una vez realizada la depuración se aplica alguno de los dos impuestos. Básicamente, el Imás tiene unas tarifas más altas que el Imán, en promedio son del seis por ciento. Sin embargo, la declaración de renta tendría un tiempo de revisión por parte de las autoridades inferior al estándar (dos años), al quedar en solo seis meses.
 

¿En quién recae la obligación de informar el estado de declarante de renta?
 

A.G.: La norma es clara al señalar que es una responsabilidad del trabajador. Cuando el empleado no le comunica a la compañía su condición, la organización asumirá que sí es declarante y debe aplicarle el Imán. A su vez, la empresa deberá informar sobre los colaboradores que no han brindado esa información a la autoridad tributaria, quien entraría a sancionarlos.
 

¿Le recomienda asesoría especializada a los nuevos contribuyentes que generó la Reforma Tributaria?
 

A.G.: Definitivamente es mejor ir de la mano de un especialista, así se trate de personas que lleven varios años como declarantes de renta. Un experto brinda tranquilidad al cumplir con la legislación vigente y aprovechar todas las alternativas que el sistema ofrece para optimizar la carga. Sin embargo, si es alguien con una estructura tributaria simple podría liquidar sus impuestos, con base en una lectura detallada de la norma y apoyo para aclarar inquietudes.

Tomado de:elempleo.com