Como lo establecieron el decreto 862 del 26 de abril 2013 y la Resolución 12791 de 2011, las declaraciones que sean presentadas por medios diferentes a los servicios electrónicos de la Dian se tomarán como “no presentadas y no tendrán efectos jurídicos”.

Los plazos definidos en la normatividad para cumplir con esta obligación son los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT:

– 1-2-3 y 4: 6 de agosto

– 5 y 6: 8 de agosto

– 7 y 8: 9 de agosto

– 9 y 0: 12 de agosto.

Asimismo, la Dian informó que los contribuyentes que aún no tienen el mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la Dian, podrán solicitarlo en cualquiera de sus puntos de contacto.

Tomado de: elcolombiano.com