Basado en la no discriminación del trabajador extranjero, en Colombia el inmigrante tiene derecho a celebrar un contrato de trabajo, a recibir el pago de un salario por la prestación del servicio.

También debe ser afiliado al Sistema de Seguridad Social, (salud y pensión), a la Administradora de Riesgos Laboral (ARL), a una Caja de Compensación Familiar y a afiliarse a una asociación y/o una organización sindical, así como al pago de sus vacaciones. 

Además, es necesario que los empleadores y empleadoras tengan muy presente que la retención de sueldos a los empleados genera una indemnización por parte de la empresa de un día de sueldo por cada día que se deja de trabajar.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, esta problemática es persistente en Colombia, por la falta de conocimiento que los inmigrantes laborales tienen sobre la normatividad que les rige. 

En Colombia, la normatividad está fundamentada en los convenios internacionales a los cuales se ha acogido, así como a los principios constitucionales que resaltan los derechos de los colombianos en el exterior y los extranjeros residentes en el país por causa de su trabajo, adicionalmente por el Código Sustantivo del Trabajo. 

“Nuestro país protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, como lo ordenan los Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”, asegura, el Coordinador del Grupo de Gestión de la Política Migratoria Laboral del Mintrabajo, Néstor Orduz, al explicar porque los migrantes laborales deben denunciar cualquier tipo de anomalía sobre el particular.

Tomado de: dinero.com