La conocida frase de que “la tierra es para quien la trabaja” volverá a ponerse de moda con la presentación del proyecto de ley del Ministerio de Agricultura que busca garantizar condiciones de acceso de los campesinos a la propiedad rural.

La iniciativa, radicada ayer en el Congreso de la República tras recibir el aval del Consejo de Ministros, establece, además, que las limitaciones señaladas en el artículo 72 de la Ley 170 de 1994 solo son aplicables a la acumulación de dos o más Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que hubieran sido adjudicadas a partir del 5 de agosto de 1994.

De esta manera, busca eliminar la incertidumbre jurídica generada por diversas interpretaciones de la Ley en torno a proyectos productivos y de compra y venta de tierra, registrados en la Altillanura colombiana.

Uno de los objetivos consiste en facilitar el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra mediante mejoras en la titulación de baldíos. Para la implementación de este aspecto, el ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde, plantea seis medidas concretas relacionadas con la reducción de requisitos para la adjudicación de predios a los campesinos (Ver recuadro). También se busca cerrar la expansión de la frontera agrícola, promover el uso eficiente del suelo y destinar los baldíos más fértiles a los campesinos.

Sobre el particular, la propuesta del Gobierno establece una serie de medidas orientadas a ordenar la producción en zonas donde hay predios sin títulos que aún pertenecen a la Nación, y que solo serán adjudicadas a campesinos que desarrollen proyectos productivos bajo condiciones específicas, y busca ponerle fin a la colonización. También se hace explícita la obligación del Estado de entregarles a los pequeños productores las tierras de mejor calidad.

ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO

La iniciativa oficial plantea la obligación de promover el desarrollo inclusivo y sostenible de las regiones alejadas con características agrológicas complejas.

El texto de la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura crea las Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social (Zides), es decir, la ejecución de proyectos productivos en áreas geográficas remotas, y alejadas de los grandes centros de consumo, que tienen baja densidad poblacional, adolecen de infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de productos.

Las Zides son aquellas zonas que tienen características agrológicas y climáticas que impiden un óptimo aprovechamiento de los recursos productivos, con deficiencias en los suelos y elevados costos de adaptación productiva. Un ejemplo de ello es la Altillanura, en cuya zona se ha enfocado la discusión sobre la llegada de grandes capitales nacionales y extranjeros, que buscan incorporar a la producción áreas utilizadas actualmente en ganadería extensiva sin tecnificación.

“En las Zides, el Incoder podrá contratar el aprovechamiento de los baldíos reservados mediante arrendamiento, concesión u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad a los productos, asociaciones, cooperativas o empresas agropecuarias que aseguren la aplicación de tales sistemas productivos sustentables, conforme a las políticas determinadas por los ministerio de Agricultura y Ambiente.

CULTIVOS ASOCIATIVOS

Otro objetivo es fomentar la asociatividad en el campo y asegurar el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra acompañada de proyectos rentables y sostenibles.

El Gobierno plantea la necesidad de asegurar el acceso al crédito para la compra de tierra, producción, provisión de servicios como asistencia técnica, capacitación, generación de capacidades empresariales y seguridad en la comercialización de las cosechas a precios de mercado.

También se definen los requisitos de los proyectos y de sus promotores o gestores, quienes podrán adquirir o recibir el aporte en propiedad de tierras que fueron adjudicadas inicialmente como baldíos, con posterioridad a la Ley 60 de 1994. En la producción asociativa, los gestores deben involucrar a los pequeños productores en al menos el 20 por ciento del total de la superficie o en aporte del Gobierno al proyecto desarrollado en comunidad.

Finalmente, la norma que busca garantizar condiciones de acceso de los campesinos a la propiedad de tierra define las medidas para dar seguridad jurídica y económica a las inversiones en el campo colombiano.

De esta manera se busca eliminar la incertidumbre jurídica generada por diversas interpretaciones de la Ley.

Se establece que las limitaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 170 de 1994 solo son aplicables a la acumulación de dos o más Unidades Agrícolas Familiares que hubieran sido adjudicadas a partir del 5 de agosto de 1994.

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESO

1. Reduce de cinco a tres años el tiempo de ocupación previa de un terreno para que un campesino tenga derecho a la propiedad del mismo.

2. Disminuye de dos tercios, a la mitad, el requisito de explotación de ese predio para que pueda convertirse en su dueño.

3. Rebaja el límite superior de patrimonio para los elegibles de 1.000 salarios mínimos (59 millones de pesos) a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (23,5 millones de pesos).

4. Reduce las reservas de baldíos alrededor de explotaciones de recursos no renovables de cinco kilómetros a un kilómetro.

5. Obliga al Incoder a entregar las resoluciones de titulación de baldíos debidamente registrados, sin costo para los campesinos.

6. Elimina la prohibición de fraccionar predios rurales en superficies inferiores a la UAF (Unidad Agrícola Familiar).

Tomado de : Portafolio.co