El Gobierno Nacional recientemente emitió el Decreto 2701 del 2013, que reglamenta el impuesto sobre la renta para la equidad Cree, y entre de los principales aspectos que debe destacarse tenemos el de la determinación de la base gravable del impuesto Cree indicando que se parte del monto total de los ingresos, susceptibles de incrementar el patrimonio, realizados durante el respectivo año o periodo gravable, sin incluir entre de los mismos aquellos ingresos constitutivos de ganancias ocasionales.

De los ingresos determinados en la anterior forma, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos determinados conforme con las reglas establecidas en el Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario (ET).

Precisa el decreto que para efecto de la depuración de la base gravable del Cree, se debe tener en cuenta la regulación de las rentas brutas especiales, previstas en materia del impuesto de renta en el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario. Se señala que estas mismas reglas se aplicarán para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto CREE, para actividades tales como rentas pecuarias, ventas a plazos, actividades de seguros y capitalización, transporte terrestre automotor, y demás previstas en el citado aparte del régimen tributario.

Por su parte, en materia de deducciones se reconocen como factor de depuración las previstas en los artículos 109 a 117 del ET. (aportes de nómina e intereses sobre obligaciones financieras), 120 a 124 (diferencia y cambio y gastos en el exterior), 126-1 del ET (aportes como patrocinadores de sus empleados a los fondos voluntarios de pensiones); 127-1 (contratos de Leasing), 145 y 146 (deducción por deudas), 148 y 149 (activos perdidos en casos de fuerza mayor); 159 (amortización de inversiones en la industria petrolera), 171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales); 174 (sumas pagadas como renta vitalicia); 176 (gastos en el negocio de ganadería). Siempre y cuando todas estas deducciones cumplan con los requisitos de los artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad) y 108 del Estatuto Tributario. También se aceptan las deducciones correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones, previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Con las limitaciones previstas en las normas listadas en el decreto.

Es importante señalar que no se podrán tomar como factor de resta las pérdidas operacionales fiscales, como tampoco se podrá deducir el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria a que se refiere el Parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario.

A la base gravable, determinada en la forma aquí señalada, se deberá adicionar la renta líquida por recuperación de deducciones.

Por último se permite restar las rentas exentas previstas en el artículo 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 así como las exenciones previstas en el Numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 al 2017.

El resultado así obtenido constituye la base gravable del Impuesto Cree, sin embargo dicha base no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente del año gravable inmediatamente anterior, evento en el cual la base del impuesto será esta base presunta mínima.

Sobre la base calculada, conforme con las anteriores reglas, se aplicará la tarifa del impuesto del 9%. Esta tarifa, a partir del año 2016, se reduce al 8%.

Tomado de: portafolio.co