Desde el 1 de diciembre de 2013 y hasta el 14 de febrero de 2014 las empresas debieron pagarle las cesantías de sus empleados correspondientes a la nueva jornada de pago. Incumplido ese plazo la empresa en la que trabaja debe pagarle de más.

Y es que la Ley 50 de 1990, dicta que las empresas tienen como plazo límite hasta el 14 de febrero de cada año para hacer el pago a los respectivos Fondos de Pensiones y Cesantías a en los que están afiliados cada uno de sus empleados.

Por lo que desde el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2014 se puede realizar el pago a dichos aportes a seguridad social pero su empresa deberá incluir el concepto por sanción, que corre por cuenta del empleador, no suya.



¿Cuánto le debe abonar de más su empresa?

Bueno, la sanción establecida corresponde a un día de salario del cargo que ocupe el empleado, por cada día de retraso en el pago de las cesantías.

Es decir que, si el empleador se demora dos meses en consignarle las cesantías, este le deberá pagar como multa 60 días de salario; que en un salario de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), la multa se incrementa hasta los $3.000.000.

Así que esté atento sobre la consignación de sus cesantías, ya que este dinero extra es un salvavidas a la hora de quedar desempleado o al momento de querer realizar una inversión en vivienda o educación.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co