Aunque la falta de pago de los usuarios puede perjudicar las finanzas de las EPS, estas no deben olvidar el sentido humano de sus servicios.

Aunque la seguridad social y la prestación del servicio de salud constituyen un derecho para los ciudadanos, éstos también tienen la obligación de aportar las respectivas cotizaciones, pues de no hacerlo estarían atentando contra la calidad del servicio y la estabilidad del sistema, facultando a las entidades promotoras de salud a suspender los servicios.

Sin embargo, esta facultad que tienen las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), de interrumpir el servicio, no puede hacerse efectiva cuando el afiliado a esas entidades demuestra que se quedó sin recursos económicos para efectuar los pagos, razón por la cual deben garantizarle los tratamientos médicos que le hayan sido ordenados.

Natalia Ortiz Giraldo, madre de dos menores —una niña de 13 años que sufría de gastritis y un bebé de siete meses que padecía una enfermedad hemorrágica— dejó de cotizar al sistema de salud desde mayo de 2012, por incapacidad económica. Por tal razón, solicitó su desafiliación a la EPS Coomeva, con el propósito de vincularse al régimen subsidiado de salud. En respuesta, la entidad exigió que para acceder a la petición la usuaria debía pagar la deuda por concepto de cotizaciones.

Esta circunstancia obligó a Ortiz a interponer una tutela contra Coomeva para lograr no sólo su traslado al régimen subsidiado, sino que sus hijos recibieran la atención médica requerida. El 21 de noviembre de 2012, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín declaró improcedente la acción, argumentando que la suspensión de la afiliación está legalmente permitida, pero ordenándole a Coomeva autorizar la desafiliación de la accionante y su grupo familiar, para incluirlos en el régimen subsidiado.

Una decisión que no encontró eco en la Corte Constitucional, que al revisar la tutela concluyó que las EPS no siempre pueden aplicar el artículo 209 de la Ley 100 de 1993, según el cual “el no pago de la cotización en el sistema contributivo producirá la suspensión de la afiliación y al derecho a la atención del Plan de Salud Obligatorio”.

“En virtud del principio de continuidad del servicio de salud, cuando las personas son objeto de tratamientos cuya interrupción puede poner en peligro sus vidas y que adicional a esto no poseen la capacidad económica para sufragar de manera particular el costo de tales tratamientos, la suspensión del servicio resulta atentatoria a sus derechos fundamentales”.

Con esa aclaración, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de dos niños a la vida, a la seguridad social y a la salud.

De acuerdo con la Sentencia T-382/13, recientemente publicada, la aplicación de esa norma está condicionada a la afectación que por la suspensión se pueda ocasionar a la salud y la vida del paciente.

En conclusión, para reclamar la continuidad de la prestación del servicio médico, aun estando suspendido por mora, es necesario probar que la persona está atravesando un tratamiento o procedimiento que no es susceptible de interrupción y que no puede costear particularmente porque, de lo contrario, vería afectado su mínimo vital”, indicó la Corte. Eso, precisamente, fue lo que Ortiz demostró plenamente.

El fallo insiste en que no es procedente exigirles el pago de lo debido para trasladarse de EPS y de régimen, a aquellos usuarios que adeudan cotizaciones al sistema por una grave incapacidad económica y porque su situación particular (como madres cabeza de familia sin ingresos, en estado de vulnerabilidad, con niños de estado de salud frágil y a merced de la caridad de sus familiares) configura circunstancias verdaderamente precarias.

Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/nacional/senores-eps-no-todo-plata-articulo-491742