Dicha sentencia del tribunal Constitucional el año anterior encontró desproporcionadas las mesadas que habían obtenido congresistas y magistrados frente a lo establecido por un Acto Legislativo del año 2005, que fijó en 25 salarios mínimos mensuales el valor máximo de las pensiones. Como consecuencia, estas pensiones deberán ser ajustadas a ese tope.

Sin embargo, frente a esta medida fue presentada una demanda ante el Consejo de Estado solicitando la reliquidación de la mesada de un exmagistrado según el régimen pensional aplicable a los parlamentarios, petición que había sido negada por Cajanal.

El Alto Tribunal determinó en su fallo conceder la reliquidación de la pensión a la esposa y los dos hijos del exmagistrado.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez, señaló que quienes se desempeñaron como magistrados de altas corporaciones y que obtuvieron su pensión bajo el amparo del Decreto 546 de 1971 (Régimen de Seguridad y Protección Social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y familiares) y de la Ley 33 de 1985 no se les puede aplicar las restricciones establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013, debido a que ese fallo declaró inexequible, parcialmente, la Ley 4º de 1992 y no las normas que habían sido expedidas con anterioridad sobre el mismo tema.

“A estos servidores judiciales, de ninguna manera, puede aplicárseles las aludidas restricciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013, pues esta decisión, encuentra restringido su objeto sólo a las pensiones congresionales con origen en la Ley 4ª de 1992 -artículo 17- y por homologación a las pensiones de los magistrados de las altas Cortes de Justicia, según el Decreto Reglamentario 104 de 1994 -artículo 28”, indica la sentencia.

La Sala explica que es diferente la situación pensional de los magistrados de las altas Cortes de Justicia que obtienen su derecho a la pensión bajo la Ley 4º de 1992 y su Decreto Reglamentario 104 de 1994.

“Siempre que esté regida por esta normativa, y en comunicabilidad con la de los Parlamentarios, permite para dichos magistrados, obtener el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en el 75% del ingreso mensual promedio que perciba el Congresista, incluidos como factores salariales solamente los ingresos que hayan recibido efectivamente, que tengan carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales hubieren realizado las cotizaciones respectivas al sistema de pensiones, además, sujeta a un tope de 25 smlmv desde el 1°de julio de 2013”, puntualiza el fallo.
 
Reliquidación
Como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional del año anterior las cajas de previsión social que administran el pago de pensiones a magistrados y magistradas procedieron a ajustar las mesadas que sobrepasaran los 25 salarios mínimos, dejándolas en $15.400.000.

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Consejo de Estado tendrán que reliquidar las pensiones de los magistrados que les fue reconocida la pensión antes del 18 de mayo de 1992, cuando fue expedida la Ley 4ª.

tomado de:https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2014-reviven-pensiones-obtenidas-antes-de1992.html