La letra de cambio es un documento que se utiliza para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares.

En muchas ocasiones se encuentra avalado por un contrato.

Este título valor se redacta de manera tal que la persona se identifique plenamente y justifique que alguien le ordena a otra que le pague a un tercero.

Partes de la letra de cambio:

• Un girador, que es la persona que crea la letra de cambio y da la orden de pago.

• Un girado, que es la persona a quien se le da la orden de pagar.

• Y un beneficiario o portador, que es la persona a quien se le debe pagar el título valor.

Existen varios conceptos que usted debe tener claros cuando va a usar la letra de cambio, entre ellos, los roles de todos los que hacen parte de este trámite:

• Librador: es la persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

• Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

• Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

• Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

¿Este título tiene vencimiento?

Sí, la letra de cambio presenta los siguientes vencimientos:

A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma.

La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo un acuerdo especial que se haya hecho en el contrato.

En este sentido, el girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición de la fecha a contratar en que se extendió el documento.

A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

Diez puntos para que una letra de cambio se haga valer:

1. Lugar y fecha en que se expide.
2. Plazo en que debe pagarse.
3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
5. Lugar donde debe cubrirse el documento.
6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
9. Firma del girador.
10. Nombre y dirección del girado o pagador.

Tomado de: https://www.cuadresubolsillo.com/consumidor-informado/articulo/haga-valer-su-palabra-letra-cambio/7550