Una vez más la Dian reitera a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:

• Datos personales (identificación y ubicación)

• Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

Sin necesidad de desplazarse
La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN.

Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí

Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/cuando-debe-actualizar-rut/55339