Si está afiliado al régimen de prima media, empiece por recordar si al 1 de abril de 1994, en el caso de ser mujer, ya tenía al menos 35 años, y en el de ser hombre, 40; y si en ese momento contaba con 15 años de servicios cotizados (750 semanas). Si para esa época usted solo tenía la edad, tuvo plazo hasta el 27 de julio de 2005 para completar el requisito de las semanas cotizadas. Revise eso también.

Para Alejandra Téllez, abogada de Tg Consultores, el régimen de transición aplica las normas vigentes antes de la Ley 100 de 1993. “Los que son beneficiarios del régimen de transición tienen la posibilidad de pensionarse con 90% del salario obtenido en los últimos 10 años y para llegar a ese porcentaje es necesario haber cumplido las 1.200 semanas; y los funcionarios públicos tienen derecho a pensionarse con el promedio del último año trabajado”.

Otro de los puntos que debe tener en cuenta para saber si hace parte de este régimen es si antes del 31 de diciembre de 2014, en el caso de las mujeres, ya tenía 55 años, y en el de los hombres, 60, y si en ese momento usted ya contaba con al menos 1.000 semanas cotizadas.

Los analistas explican que el derecho de pensión no se afecta, pues afirman que las que prescriben son las mesadas pensiónales, ya que hay un  plazo de tres años para reclamarlas.

“Hasta 2017 las personas tienen plazo para tramitar su mesada pensional con retroactivo, pues después de ese tiempo empiezan a prescribir. El mensaje es para quienes no alcanzaron a radicar los papeles antes del 31 de diciembre del año pasado y para los que estén aún trabajando, pues deben intentar hacerlo antes de los tres años, con el fin de no perder dinero”, dijo Jhon Jairo Castrillón,  gerente regional de Tg Consultores en Medellín.

Entre tanto, de acuerdo con los analistas, si usted se trasladó a un fondo privado y regreso al Seguro Social, ahora Colpensiones, podrá ser beneficiario de este régimen solo si cumplió los 15 años cotizados antes del 1 de abril de 1994.

“El derecho de pensión lo puede pedir en cualquier momento, pues es un derecho adquirido que ya se tiene. Hay que tener en cuenta que la pensión se reconoce con la norma vigente al momento en que se cumplen los requisitos”, aseguró Fabián Hernández, profesor de seguridad social de la Universidad del Rosario.

Si usted cuenta con este beneficio, el porcentaje de la mesada depende de la Ley que lo cobije según sus años de trabajo. La Ley 33 de 1985, por ejemplo, es para quienes trabajaron solo como servidores públicos, con la que tanto hombres como mujeres que tengan 55 años y hayan aportado o prestado servicio por 20 años, recibirán 75% de liquidación, promedio de los últimos 10 años cotizados.

Pero, con el decreto 758 de 1990, haciendo un aporte como trabajador privado o independiente, requiere como edad mínima 55 años si es mujer y 60 si es hombre, y 500 semanas de cotización pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o si no haber acreditado 1.000 semanas de cotización. El monto de su pensión puede variar de 45% hasta 90% del promedio salarial de los 10 años cotizados.

La Ley 71 de 1988 es considerada de carácter mixto y permite el cómputo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por trabajo en el sector privado y público, es decir, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de servicios aportados en cualquier tiempo y acumulados en el ISS, quienes tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumpla 60 años si es hombre o 55 si es mujer.

En este sentido, teniendo en cuenta que usted puede aplicar cualquiera de las normas que estuvieran vigente con anterioridad a la aplicación de la Ley 100 de 1.993, los expertos recomiendan analizar cuál es la que más se adecua a las necesidades del trabajador teniendo en cuenta su historia laboral.

Según Colpensiones, muchos trabajadores colombianos que han resultado beneficiados con el régimen se han pensionado con menos de 1.000 semanas cotizadas.

Raúl Vargas, viceprensidente de servicio al ciudadano de Colpensiones, dijo que “el beneficio de las personas con este régimen es que se pueden pensionar dos años antes de lo habitual y además pueden recibir de pensión hasta 90%, en promedio, mientras que los que no están en transición reciben 80%”.

Los expertos señalan que si usted no cuenta con este beneficio para acceder a su pensión con Colpensiones debe cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre y tener cotizadas 1.300 semanas.  

Congreso de Asofondos será en abril
A raíz de la coyuntura de las reformas pensiónales que requiere Colombia en materia pensional, entre el 16 y 17 de abril en Cartagena se llevará a cabo el octavo congreso de la Asociación Colombiana de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) en el que estará presente el Premio Nobel de Economía, Peter Diamond, experto en seguridad social y mercado laboral.

En este evento estarán presentes representantes del Gobierno Nacional, entes de vigilancia y control, legisladores, agentes del mercado, inversionistas, empresarios y analistas nacionales e internacionales. Es de señalar, que tanto en materia de mercado laboral como pensional, se destacan los aportes que llevarán al evento el Asesor de Políticas Públicas de Dinamarca y profesor del Departamento de Economía y Negocios en Aarhus University, Torben Andersen y los representantes de la Cooperación y el Desarrollo (Ocde) y del Banco Interamericano de Desarrollo, Ángel Melguizo y Mariano Bosch, respectivamente.

tomado de:https://www.larepublica.co/aprenda-c%C3%B3mo-no-perder-su-mesada-pensional-si-est%C3%A1-en-el-r%C3%A9gimen-de-transici%C3%B3n_235746